Resolución número 407 de 2014, por la cual se delega la función de representación judicial de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, ante los diferentes despachos judiciales y administrativos del país - 26 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 546347074

Resolución número 407 de 2014, por la cual se delega la función de representación judicial de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, ante los diferentes despachos judiciales y administrativos del país

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Caprovimpo)
Número de Boletín49347

El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en uso de sus facultades legales, especialmente las consagradas en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 en concordancia con el artículo 10 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 7º de la Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 973 de 2005, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, de naturaleza especial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 10 del artículo 10 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 7º de la Ley 973 de 2005, la representación legal y judicial de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía corresponde al Gerente General.

Que en virtud del numeral 16 del artículo 10 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 7º de la Ley 973 de 2005, el Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía está facultado para delegar las funciones que considere necesarias de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo número 08 de 2008 por el cual se adoptó el Estatuto Interno de la Entidad.

Que el artículo 209 en concordancia con el 211 de la Constitución Política de Colombia, así como el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, faculta a las autoridades administrativas para transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores y especialmente a los representantes legales de los organismos que poseen una estructura administrativa independiente con autonomía administrativa, para delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente con el propósito de desarrollar los principios constitucionales y legales de la función administrativa.

Que teniendo en cuenta la clase, volumen y naturaleza de los procesos judiciales y solicitudes de conciliación extrajudicial a nivel nacional en que es parte la Caja Promotora de Vivienda Militar y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR