Resolución número 40744 de 2017, por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 2 de agosto de 2017 - 1 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690830361

Resolución número 40744 de 2017, por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 2 de agosto de 2017

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50312

El Viceministro de Minas encargado del empleo del Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en los Decretos 381 de 2012, 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 2° del Decreto 381 de 2012, modificado por el artículo 1° del decreto 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que a través de la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005, modificada por las Resoluciones 18 0222, 18 1232, 18 0825, 18 0643 y 9 1771, del 27 de febrero de 2006, 30 de julio de 2008, 27 de mayo de 2009, 27 de abril de 2012 y 29 de noviembre de 2012, respectivamente, entre otras disposiciones, se definió la metodología de cálculo del ingreso del productor del alcohol carburante en el país.

Que mediante Resolución 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, modificada por las Resoluciones 18 0134 del 29 de enero de 2009, 18 1966 del 24 de noviembre de 2011, 18 1489 del 30 de agosto de 2012, 9 1566 del 27 de septiembre de 2012 y 4 0211 del 29 de febrero de 2016, entre otras disposiciones, se definió la metodología de cálculo del ingreso del productor del biocombustible para uso en motores diésel.

Que mediante el análisis de los valores de aranceles aplicados a los volúmenes de importaciones de aceite crudo de palma, realizadas en el territorio nacional durante el periodo comprendido entre mayo de 2016 a abril de 2017, el Departamento Nacional de Planeación en correo electrónico enviado a este Ministerio, con radicado MME 2017048501 del 28 de julio de 2017, estimó que el promedio ponderado por volumen del arancel aplicado a dichas importaciones, correspondió a un valor equivalente al 0,03%. Por lo cual, se considera dicho valor de arancel estimado para el cálculo del ingreso del biocombustible...

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