Resolución número 412 de 2013, por medio de la cual se Revoca delegación de funciones otorgadas en la Resolución 001 de 2013
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas |
Número de Boletín | 49570 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Unidad de Restitución, en ejercicio de sus facultades que le confiere los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 9º, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9º numeral 13 de la Ley 1448 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la constitución política establece: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el artículo 211 de la Constitución Política estipula que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades e igualmente estipula que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 estipula que: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismosy entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".
Que los artículos 10 y 11 de la misma ley establecen los requisitos de la delegación y las funciones que no se pueden delegar...
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