Resolución número 4120 de 2020, por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, una DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORANEA, emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, frente al Gobierno municipal de Anapoima - Cundinamarca - 18 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856107362

Resolución número 4120 de 2020, por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, una DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORANEA, emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, frente al Gobierno municipal de Anapoima - Cundinamarca

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51561

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y en consideración a los siguientes:

  1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

    1.1. El Consejo Nacional Electoral, conforme a las facultades delegadas por el legislador en la Ley 1909 de 2018, expidió la Resolución número 3134 del 14 de diciembre de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes”. Acto administrativo modificado por la Resolución número 3941 del 13 de agosto de 2019.

    1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 0107 de 2020, señaló que el plazo para la presentación de las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal, es hasta el 3 de febrero de 2020, y que aquellos miembros de una Corporación Pública, elegidos por lista de candidatos de partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados, acogerán la declaración que adopte en cada nivel territorial, la organización política a la que pertenecen, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

    1.3. Teniendo en cuenta que las disposiciones del estatuto de la oposición son aplicables a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, es importante traer a colación que el Consejo Nacional Electoral expidió los siguientes actos administrativos:

    1.3.1. Resolución número 2242 del 10 de agosto de 2018, por medio de la cual se declaró que los siguientes consejos comunitarios que obtuvieron representación en la circunscripción especial de Comunidades Afrodescendientes en el Congreso de la República, en especial en la Cámara de Representantes, tienen derecho al reconocimiento de la personería jurídica:

    número CONSEJO COMUNITARIO
    1 Consejo Comunitario Ancestral de Comunidades Negras Playa Renaciente.
    2 Consejo Comunitario La Mamuncia.

    1.3.2. Resoluciones números 575 y 1748 de 2019, mediante las cuales se les reconoció personería jurídica a los consejos comunitarios mencionados anteriormente, los cuales adoptaron la denominación de PARTIDO RENACIENTE y MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA (ADA), respectivamente.

    1.3.3. Resolución número 1692 del 7 de mayo de 2019, mediante la cual se autorizó el registro, del cambio de nombre del PARTIDO RENACIENTE a PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, la modificación del logosímbolo, la reforma parcial estatutaria y la designación de los órganos de dirección y control de la colectividad política.

    1.4. Que ante el Consejo Nacional Electoral, el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE presentó solicitud de inscripción en el Registro Unico de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de la declaración política frente al gobierno municipal de Anapoima - Cundinamarca, con posterioridad al 3 de febrero del año 2020, así:

    1.4.1.PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE

    DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE CARGODE-CLA-RAN-TE OBSERVACIONESDECLARACIÓN
    Cundinamarca Anapoima Municipal Oposición 18/11/20 Carlos Oswaldo Ávila Sandoval/ Juan Diego Calderón Urrego Concejales
  2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    2.1. CONSTITUCIONALES

    2.1.1. Constitución Política

    Artículo 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

    Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

    Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

    El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.

    Las cumies así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara

    de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás enrules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones.

    En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de enrules prevista en el artículo 263.

    (...)

    Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:

    a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;

    b) Administración de justicia;

    c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;

    d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.

    e) Estados de excepción.

    fi La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.

    (...)

    Artículo 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.

    Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla

    .

    2.1.2. Acto Legislativo 01 de 2016

    Artículo 1º. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República.

    .

    2.2. LEGALES

    2.2.1.Ley 1909 de 2018 Estatuto de la Oposición

    Mediante la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, se adoptó el Estatuto de la Oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, el cual desarrolla lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el que se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política. Así mismo, derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a las organizaciones políticas independientes.

    El Estatuto de la Oposición, reguló en sus disposiciones generales, lo siguiente:

    Artículo 1º. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.

    Artículo 2º

    Artículo 3º

    Artículo 4º

    Artículo 5º

    democraciaparticipativa y debe realizarse reconociendo los valores de la convivencia, la tolerancia, la deliberación pública, la no estigmatización y el respeto a las diferencias, c) Participación política efectiva. El Estado garantizará a todas las organizaciones políticas el ejercicio de la oposición, incluyendo la movilización y la protesta social, d) Ejercicio pacífico de la deliberación política. El proceso de reincorporación política de los actores en armas requiere el respeto efectivo del derecho a la oposición política, e) Libertad de pensamiento y opiniones. Las autoridades, las organizaciones políticas y la...

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