Resolución número 4131 de 2018, por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un empréstito interno de corto plazo de carácter transitorio con el Banco Davivienda S. A., hasta por la suma de sesenta y dos mil millones de pesos ($62.000.000.000) moneda legal colombiana - 20 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746467257

Resolución número 4131 de 2018, por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un empréstito interno de corto plazo de carácter transitorio con el Banco Davivienda S. A., hasta por la suma de sesenta y dos mil millones de pesos ($62.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50783

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.2.1.2.1.9 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando el Fondo Empresarial creado por la Ley 812 de 2003 a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo tiene como objeto, entre otros, garantizar la viabilidad y continuidad de la prestación del servicio por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en toma de posesión;

Que mediante Oficio número 20181001506081 del 15 de noviembre de 2018, radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2018-113025 el 16 de noviembre de 2018, la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en su calidad de ordenadora del gasto del Fondo Empresarial, solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios suscriba un crédito transitorio con el Banco Davivienda S. A., hasta por la suma de sesenta y dos mil millones de pesos ($62.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe;

Que el literal d) del artículo 2.2.9.4.3. del Decreto número 1082 de 2015 establece que los recursos del Fondo Empresarial estarán conformados por "(...) d). Los recursos que obtenga a través de las operaciones de crédito interno o externo que se celebren a su nombre, y los que reciba por operaciones de tesorería (...)";

Que el artículo 2.2.9.4.6 del Decreto número 1082 de 2015 establece que las disposiciones relativas a la celebración de operaciones de crédito público previstas en el Decreto número 1068 de 2015, se aplicarán al Fondo Empresarial en lo no reglamentado en el Capítulo 4 del Decreto número 1082 de 2015, en cuanto sean compatibles;

Que el artículo 2.2.1.2.1.9 del Decreto número 1068 de 2015, dispone entre otros, que son créditos de corto plazo los empréstitos que celebren las entidades estatales con plazo igual o inferior a un año. Los créditos de corto plazo podrán ser transitorios o de tesorería. Son créditos de corto plazo de carácter transitorio los que vayan a ser pagados con créditos de plazo mayor a un año, respecto de los cuales exista oferta en firme del negocio. La celebración de créditos de corto plazo de entidades estatales diferentes de la Nación, con excepción de los créditos internos de corto plazo de las entidades territoriales y sus descentralizadas, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios proyecta celebrar un empréstito interno de corto plazo de carácter transitorio con el Banco Davivienda S. A., hasta por la suma de sesenta y dos mil millones de pesos ($62.000.000.000) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras; Plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha del desembolso de los recursos del empréstito, pagadero en una única cuota al...

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