Resolución Número 4209 de 2019, por la cual se establecen los tiempos y las rutas para el transporte de los especímenes de la diversidad biológica emitidos por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en el Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL) - 20 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839298161

Resolución Número 4209 de 2019, por la cual se establecen los tiempos y las rutas para el transporte de los especímenes de la diversidad biológica emitidos por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en el Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51202

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las consagradas en el artículo 29 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el numeral 23 del artículo de la Ley 99 de 1993. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres.

Que mediante el artículo 31 de la misma Ley 99 de 1993 en sus numerales 2 y 4, ordena a las Corporaciones Autónomas Regionales “...Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; y ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables...”.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Resolución número 1909 del 14 de septiembre de 2017, estableció el Salvoconducto Único Nacional en Línea para Movilización de especies y especímenes de la diversidad biológica.

Que mediante el artículo 13 de la misma Resolución MADS número 1909 de 2017, se dispuso “...Validez y vigencia del SUNL. El SUNL de movilización, removilización y de renovación se utilizará para transportar por una sola vez los especímenes para los cuales fue expedido, tendrá cobertura y validez en todo el territorio nacional y su vigencia no podrá exceder de ocho (8) días calendario.

Para determinar la vigencia del SUNL, la autoridad ambiental competente mediante acto administrativo que se actualizará anualmente, establecerá los tiempos y las rutas para el transporte de los especímenes de la diversidad biológica, considerando la distancia comprendida desde el lugar de origen hasta el destino final de los mismos...”.

Que el artículo 69 del Acuerdo CAR 21 de 2018, por el cual se determina el régimen de uso, aprovechamiento y protección, así como el transporte y movilización de la flora silvestre y de los bosques naturales en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR7\ por medio de su artículo 69 establece:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR