Resolución número 4211 de 2019, por la cual se establecen las características y se fija el procedimiento para la colocación en el mercado primario de los 'Títulos de Tesorería (TES) - Clase B' destinados a realizar operaciones temporales de tesorería, financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, regular la liquidez de la economía y efectuar Operaciones de Transferencia Temporal de Valores - 29 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 828666673

Resolución número 4211 de 2019, por la cual se establecen las características y se fija el procedimiento para la colocación en el mercado primario de los 'Títulos de Tesorería (TES) - Clase B' destinados a realizar operaciones temporales de tesorería, financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, regular la liquidez de la economía y efectuar Operaciones de Transferencia Temporal de Valores

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51152

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el artículo 107 del Decreto 2150 del 1995, la Resolución número 2822 de 2002 el artículo 6º de la Ley 51 de 1990 y el artículo 146 de la Ley 1753 de 2015 y

CONSIDERANDO

Que el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 establece que dentro de las operaciones de crédito público se encuentra la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública.

Que el artículo 107 del Decreto 2150 de 1995 señala que el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá delegar en el Director General de Crédito Público la facultad de autorizar la celebración de operaciones de crédito público, operaciones asimiladas y operaciones de manejo de deuda pública de las entidades estatales.

Que en uso de la facultad de delegación de que trata el inciso anterior, mediante Resolución número 2822 de 2002, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó en el Director General de Crédito Público la colocación de Títulos de Tesorería Clase B con plazo igual o mayor a un año de que tratan los artículos 4º y 6º de la Ley 51 de 1990 por medio de sistemas de oferta, remate o subastas.

Para estos efectos, el Director General de Crédito Público podrá utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas, crear, regular y modificar programas y mecanismos de selección de las mismas que sean compatibles con las políticas de financiamiento de la Nación y, establecer las características generales y especiales de los títulos que se coloquen por medio de sistemas de oferta, remate o subastas, así como los procedimientos de colocación de los mismos, sin perjuicio de las competencias de la Junta Directiva del Banco de la República.

Que el artículo 2º de la Resolución número 2822 de 2002 establece que "El Director General de Crédito Público está facultado para desarrollar las funciones relacionadas con los programas y mecanismos mencionados en el artículo anterior, las cuales se ejercerán mediante circulares o resoluciones de carácter general o particular, sin perjuicio de la actividad de contratación directa que le corresponde a este Despacho".

Que el artículo 6º de la Ley 51 de 1990 determina las características de los Títulos de Tesorería de la siguiente manera:

"Los Títulos de Tesorería tendrán las siguientes características: a) Serán títulos de deuda pública interna libremente negociables; b) Serán de dos clases: Los de la clase A que sustituirán a la deuda contraída en Operaciones de Mercado Abierto (OMAS) (Títulos de Participación) y que podrán ser

emitidos para sustituir la deuda interna de la Nación con el Banco de la República en los términos del artículo anterior. Los de la clase B, que se emitirán para sustituir a los Títulos de Ahorro Nacional (TAN), obtener recursos para apropiaciones presupuesta/es, efectuar operaciones temporales de Tesorería del Gobierno Nacional y para regular la liquidez de la economía.

Para este último propósito, se autoriza al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulación títulos de Tesorería TES Clase B para que a través de este instrumento el Banco de la República regule la liquidez de la economía. Los recursos provenientes de dichas colocaciones, no podrán utilizarse parafinanciar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y serán administrados mediante depósito remunerado en el Banco de la República. Lo anterior sin perjuicio de la competencia del Banco de la República para emitir sus propios títulos".

Que el artículo 146 de la Ley 1753 de 2015 adicionó un inciso al literal b) del artículo 6º de la Ley 51 de 1990 y estableció lo siguiente: "Se autoriza al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Tesorería TES para efectuar Operaciones de Transferencia Temporal de Valores. El Gobierno nacional reglamentará las condiciones generales para la realización de las operaciones de Transferencia Temporal de Valores. Los recursos provenientes de dichas colocaciones, no podrán utilizarse parafinanciar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación",

RESUELVE:

Artículo 1º Ámbito de aplicación y contenido.

La presente Resolución establece las características generales y especiales, así como el procedimiento de colocación en el mercado primario de los "Títulos de Tesorería TES - Clase B" destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, regular la liquidez de la economía y efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores, conforme al siguiente contenido:

CAPÍTULO I Artículos 2 a 4

"Títulos de Tesorería TES - Clase B" que se coloquen en el mercado primario, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería

Artículo 2º Características Generales y Especiales.

a) Origen

Los "Títulos de Tesorería TES - Clase B" que se coloquen en el mercado primario, destinados a financiar operaciones temporales de tesorería, en adelante TES de Corto Plazo, son títulos de deuda pública interna de la Nación, emitidos por el Gobierno nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en la Ley 51 de 1990 y demás normas que la modifiquen adicionen o deroguen.

b) Clase y Denominación

Los TES de Corto Plazo son títulos emitidos a descuento, denominados en moneda legal colombiana.

c) Conformación de los Títulos

Los TES de Corto Plazo están conformados únicamente por el principal, que será amortizado al final del plazo.

4. Moneda de Liquidación y Pago

El valor nominal de los TES de Corto Plazo será liquidado y pagado en moneda legal colombiana.

5. Plazos de Emisión

Los TES de Corto Plazo son emitidos con plazo igual o inferior a un (1) año y no menor a treinta (30) días.

6. Ley de Circulación

Son títulos "a la orden", libremente negociables en el mercado secundario. La transferencia de los valores que se encuentren en un depósito centralizado de valores se realizará a través de la correspondiente anotación en cuenta.

7. Inscripción

Están inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia.

8. Homogeneidad

Las colocaciones sucesivas de los TES de Corto Plazo, de un determinado plazo de emisión tendrán iguales características de emisión y de amortización del principal y se considerarán como parte de la misma emisión.

9. Precio

El precio de los TES de Corto Plazo es el valor presente de un título compuesto únicamente por el principal, equivalente a cien (100) unidades de valor nominal, descontado a la tasa de rendimiento aprobada en la subasta el día de cumplimiento de la respectiva oferta.

El precio se expresará con tres (3) decimales y será el resultado de la siguiente expresión matemática:

Dónde:

Precio: Es el valor presente de un título con valor nominal de 100 unidades descontado a una tasa de interés i .

ie: Será la tasa de rendimiento efectiva anual resultante de la subasta (tasa de corte) con la cual se descuenta el valor del principal de los TES de Corto Plazo, expresada como porcentaje, con tres (3) decimales. n: Será el número de días que transcurran entre la fecha de cumplimiento de la subasta y la de vencimiento del título.

10. Valor de Expedición

Los TES de Corto Plazo se expedirán en múltiplos de cien mil pesos ($100.000) y el valor mínimo de expedición del principal será de quinientos mil pesos ($500.000) moneda legal colombiana.

11. Valor de Liquidación

Los TES de Corto Plazo se liquidarán y pagarán en moneda legal colombiana y su valor será el resultado de multiplicar el valor nominal de los títulos por su precio, dividiendo este último en cien (100). La Nación no reconocerá intereses sobre los días no hábiles bancarios que transcurran entre el vencimiento de los títulos y su fecha de pago efectivo cuando el vencimiento ocurra en días no hábiles bancarios.

12. Expedición y Administración.

Los TES de Corto Plazo serán expedidos y administrados exclusivamente a través del Depósito Central de Valores (DCV) del Banco de la República y por tanto les serán aplicables las disposiciones pertinentes del mismo.

El Banco de la República actúa únicamente en calidad de administrador de los títulos y en ningún caso como garante de los mismos.

Los costos que se causen por el uso del Depósito Central de Valores (DCV) serán pagados por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

13. Prescripción de Derechos.

La prescripción de los derechos incorporados en los TES de Corto Plazo y la caducidad de las acciones judiciales para exigir tales derechos se regirán por las normas legales vigentes y especialmente por lo establecido en el artículo 17 de la Ley 185 de 1995.

14. Tratamiento Tributario del Descuento.

Sobre el descuento que generen los títulos, el Depósito Central de Valores (DCV) del Banco de la República realizará la respectiva retención en la fuente de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 3º Formas de Colocación en el Mercado Primario de los "Títulos de Tesorería TES - Clase B", destinados a financiar operaciones temporales de tesorería.

1. Formas de Colocación

Los TES de Corto Plazo serán colocados exclusivamente mediante mecanismos de Subasta, en la cual, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional convocará a los agentes colocadores autorizados del mercado público de valores para presentar ofertas en términos de tasa de rendimiento y monto para cada uno de los TES de Corto Plazo a colocar. Una vez establecidas las condiciones de tasa de rendimiento y precio de los títulos, de acuerdo con la modalidad de la subasta, se adjudicarán las ofertas hasta satisfacer el cupo de colocación anunciado previamente.

2. Recompra Anticipada

Los TES de Corto Plazo no se podrán colocar con derecho de recompra anticipada.

Artículo 4º...

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