Resolución número 4247 de 2016, por la cual se adopta el Formulario Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales, y se dictan otras disposiciones - 28 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 652582921

Resolución número 4247 de 2016, por la cual se adopta el Formulario Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín50040

La Ministra del Trabajo, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los numerales 10 del artículo y 7 del artículo 6º del Decreto 4108 de 2011 y el artículo 2.2.4.10.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 del Decreto 1295 de 1994, facultó a los intermediarios de seguros a realizar actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo si cuentan con una infraestructura técnica y humana especializada para tal fin, previa obtención de la licencia para la prestación de servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a terceros.

Que el parágrafo 5º del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, consagró la labor de intermediación de seguros en el ramo de Riesgos Laborales a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros, que acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa requerida.

Que el artículo 2.2.4.10.3. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, faculta al Ministerio del Trabajo para crear y administrar el registro Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales en el cual deben inscribirse los corredores de seguros, las agencias y los agentes de seguros.

Que el Decreto 1117 del 11 de julio de 2016, modificó los artículos 2.2.4.10.2., 2.2.4.10.3. y 2.2.4.10.5. y adicionó los artículos 2.2.4.10.8. y 2.2.4.10.9. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, referentes a los requisitos y términos de inscripción para el ejercicio de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales.

Que el artículo 2.2.4.10.2. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, señala que el Ministerio del Trabajo establecerá las materias, contenidos mínimos, duración y el tipo de entidades que podrán adelantar el curso de conocimientos específicos sobre el Sistema General de Riesgos Laborales.

Que en principio la Resolución número 892 de 2014 adoptó el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el ramo de Riesgos Laborales y se hace necesario renovar dicho Formulario, para la inscripción, actualización o retiro de los corredores de seguros, agencias y agentes de Seguros, a fin de identificar dichos intermediarios y verificar su idoneidad profesional y su infraestructura humana y operativa.

Que para lograr la implementación del Formulario Único de Intermediarios del Sistema General de Riesgos Laborales, el Ministerio del Trabajo ha sistematizado las solicitudes de inscripción, actualización o retiro conforme a la información reportada por los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales (Fuirl) y el instructivo para que los intermediarios de seguros en el ramo de Riesgos Laborales realicen el registro de inscripción, actualización o retiro ante el Ministerio del Trabajo.

Parágrafo. El formulario e instructivo anexos, hacen parte integral de la presente Resolución.

Artículo 2º Campo de aplicación

El registro de inscripción, actualización y retiro, aplica a los corredores de seguros, agencias y agentes de seguros que deseen realizar la labor de intermediación de seguros en el ramo de Riesgos Laborales, de manera obligatoria.

Artículo 3º Vigencia de la inscripción.

El registro de inscripción para ejercer la labor de intermediación en el ramo de Riesgos Laborales tiene una vigencia de tres (3) años. La renovación de dicha inscripción podrá ser presentada mediante el diligenciamiento del Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales (Fuirl). A través de la página web del Ministerio del Trabajo.

Artículo 4º Tipos de Registro.

El Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo Riesgos Laborales (Fuirl), podrá presentarse en los siguientes casos, según la necesidad del intermediario, así:

  1. Registro de inscripción: en el momento que el intermediario de seguros ingresa al Sistema de Registro Único de Intermediarios, crea su cuenta y procede por primera vez a la inscripción o registra la renovación;

  2. Registro de actualización: en los casos en que se deban actualizar los datos del Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales (Fuirl);

  3. Registro de retiro: cuando el intermediario voluntariamente se retire de sus actividades en el ramo de Riesgos Laborales o cuando las entidades territoriales del Ministerio del Trabajo informen el retiro de dichos intermediarios por no cumplir con los requisitos previstos en la normatividad vigente.

Parágrafo. El registro de inscripción, actualización o retiro de los intermediarios de seguros en el ramo de Riesgos Laborales debe presentarse por sede principal a nivel nacional y no por matriz o sucursal.

Artículo 5º Presentación del formulario.

Las solicitudes de registro de inscripción, actualización o retiro que presenten los intermediarios en el ramo de Riesgos Laborales, se presentarán a través de la página web del...

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