Resolución número 426 de 2017, por medio de la cual se implementa la Política de Tratamiento de Datos Personales en la Unidad de Planeación Minero Energética UPME - 25 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 689131001

Resolución número 426 de 2017, por medio de la cual se implementa la Política de Tratamiento de Datos Personales en la Unidad de Planeación Minero Energética UPME

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín50305

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética, (UPME), en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9º del Decreto 1258 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la protección de los datos personales está consagrada en el artículo 15 de la Constitución Política, como el derecho fundamental que tienen todas las personas a conservar su intimidad personal y familiar, al buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellos en bancos de datos y en archivos de las entidades públicas y privadas.

Que mediante la Ley 1266 de 2008 se dictaron normas generales sobre la protección del derecho al hábeas data. Posteriormente, mediante la Ley 1273 de 2009 se creó un nuevo bien jurídico tutelado denominado de la protección de la información y de los datos, tipificando penalmente las conductas contra la confidencialidad, la integridad y, la disponibilidad de los datos de los sistemas informativos.

Que en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, y el Decreto 1377 de 2013 que la reglamentó parcialmente, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) ha implementado mecanismos para contar con la autorización de los titulares de la información que reposa en sus bases de datos, para seguir tratando la misma a partir de la promulgación de las normas mencionadas.

Que el Decreto 2573 de 2014 por medio del cual se establecen lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea, reglamentada parcialmente la Ley 1341 de 2009 y, se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 5º, los componentes que facilitarán la masificación de la oferta y la demanda del Gobierno en Línea, entre los que menciona, el componente de seguridad y privacidad de la información, el cual lo define así: "Comprende las acciones transversales a los demás componentes enunciados, tendientes a proteger la información y los sistemas de información, del acceso, uso, divulgación, interrupción o destrucción no autorizada" .

Que la anterior disposición fue compilada en el Decreto 1078 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que en el marco jurídico atrás citado, incorporó los lineamientos necesarios para que los organismos públicos y privados identificaran los roles y la tipología de datos que son objeto de protección constitucional, así mismo, dispuso las condiciones en las cuales se deben recolectar los datos personales que posteriormente serán vinculados con la administración de una base de datos.

Que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) requiere para el ejercicio de sus funciones recolectar datos personales de los ciudadanos e incorporarlos en bases de datos, así como, dar tratamiento a la información allegada por otras entidades que está relacionada con este tipo de información.

Que la UPME diseñó la Política de Protección de Datos Personales, la cual contiene los lineamientos a seguir para la creación, tratamiento y cierre de las bases de datos, la cual incluye buenas prácticas y estándares universales en la materia.

Que la implementación de esta política por parte de todos los colaboradores de la UPME, se busca asegurar que los datos personales que administra no sean informados y utilizados por terceros sin contar con la previa, expresa y libre autorización del titular de la información.

Que en sesión celebrada el día 21 de junio de 2017 del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de la UPME fue sometida a consideración y se aprobó recomendar a la Dirección General adoptar la Política de Protección de Datos Personales.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar la "Política de Tratamiento de Datos Personales" de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), anexa a la presente resolución.
Artículo 2º

Todas las personas naturales y jurídicas que tengan algún vínculo con la Unidad de la Planeación Minero Energética (UPME) y que en el ejercicio de sus actividades y/o funciones deban recolectar datos personales para ser ingresados a las bases de datos, están obligadas a cumplir con los lineamientos dados en el documento de "Política de Tratamiento de Datos Personales" e implementar las herramientas indicadas por los funcionarios de la entidad.

Artículo 3º Comunicar la "Política de Tratamiento de Datos Personales" a todos los servidores y contratistas de la Unidad de la Planeación Minero Energética (UPME), así como a los grupos de interés y ciudadanía en general mediante su publicación en la página web de la Entidad.
Artículo 4º Las decisiones y temas relacionados con la Política de Protección de Datos Personales serán discutidos en el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de la UPME, con el apoyo técnico de los funcionarios de la Oficina de Gestión de la Información y los lineamientos que en esta materia existan en la administración pública colombiana.
Artículo 5º La UPME aplicará los lineamientos de la Política de Protección de Datos Personales, en el intercambio de información con otras entidades.
Artículo 6º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2017.

El Director General,

Jorge Alberto Valencia Marín.

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

  1. INTRODUCCIÓN

    La protección de los datos personales es un derecho fundamental, en virtud del cual las personas gozan de garantías en relación con su intimidad personal y familiar y su buen nombre, así como a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellos en bancos de datos y en archivos de las entidades públicas y privada1.

    Este derecho es comúnmente conocido como hábeas data, y si bien está catalogado como garantía constitucional autónoma, está vinculado con los derechos a la honra, la intimidad, la reputación, el libre desarrollo de la personalidad y el buen nombre. En ese sentido, la Corte Constitucional ha señalado.

    "(...) el hábeas data opera como garantía del derecho al buen nombre, cuando se emplea para rectificar el tratamiento de información falsa. Opera como garantía del derecho a la seguridad...

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