Resolución número 426 de 2018, por la cual se adopta la metodología que empleará la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para la evaluación de los criterios establecidos en la Resolución 718 de 22 de marzo de 2018 - 8 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 728339265

Resolución número 426 de 2018, por la cual se adopta la metodología que empleará la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para la evaluación de los criterios establecidos en la Resolución 718 de 22 de marzo de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Seguridad Vial
Número de Boletín50618

El Director General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9º de la Ley 1702 de 2013, el artículo

de la Ley 1843 de 2017, el parágrafo tercero del artículo de la Resolución 718 de 22 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley 1702 de 2013, define la Seguridad Vial, como el

"conjunto de acciones y políticas dirigidas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. (...) ".

Que el incremento de los siniestros viales en el país, que para el año 2017 reportaron un número de 171.571, obligan a las autoridades a construir políticas públicas que faciliten la coordinación institucional de medidas orientadas a mejorar las condiciones de seguridad vial en los territorios.

Que el Gobierno de Colombia definió como una política de Estado la Seguridad Vial, la cual se concreta en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021, adoptado mediante Resolución 1282 de 2012, ajustado mediante Resolución 2273 de 2014 del Ministerio de Transporte.

Que la eficiencia en el control al cumplimiento de las normas de tránsito favorece la existencia de comportamientos seguros en la vía, por lo cual, el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021, en el Pilar Estratégico de Gestión Institucional, plantea la necesidad de dotar a las autoridades de tránsito, con recursos tecnológicos para el ejercicio de su labor de control.

Que el artículo 2º de la Ley 1843 del 14 de julio de 2017 "Por medio del cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semi automáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones" dispuso que el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en un plazo no inferior a ciento ochenta (180 días), establecerían la reglamentación de los criterios técnicos que deberán cumplirse para la instalación u operación de todo medio técnico o tecnológico para la detección de presuntas infracciones de tránsito.

Que...

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