Resolución número 4309 de 2019, por la cual se establece la Ruta de Reincorporación - 29 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831522737

Resolución número 4309 de 2019, por la cual se establece la Ruta de Reincorporación

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia para la Reincorporación y la Normalización
Número de Boletín51181

El Director General de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere el artículo 2.3.2.4.1 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 1363 de 2018, de conformidad con lo regulado en el Decreto Ley 899 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 4138 de 2011, se creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (ACR), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que mediante Decreto Ley 897 de 29 de mayo de 2017, se modificó la denominación de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, por Agencia para la Reincorporación y la Normalización cuyo objeto de conformidad con el artículo 2º es: "gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las

instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de Reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia".

Que el Acuerdo Final de Paz del 24 de noviembre de 2016, en su Punto 3.2 contempló la Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil -en lo económico, lo social y lo político-de acuerdo a sus intereses, como un "proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC- EP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada uno de quienes son hoy los integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación".

Que el Acuerdo Final de Paz, punto 3.2.2.7, sobre Garantías para una reincorporación económica y social sostenible, plantea que la implementación de los planes y programas para la reincorporación, ''serán garantizados por el Gobierno Nacional en los términos y duración que defina el CNR (...) Para asegurar su eficaz implementación y despliegue en el territorio, la puesta en marcha de dichos programas tomará como base los recursos institucionales de los que dispone el Gobierno nacional y las entidades del Estado colombiano competentes para estos propósitos".

Que el Presidente de la República en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2016, "por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera" expidió el Decreto Ley 899 de 29 de mayo de 2017.

Que el Decreto Ley 899 de 2017 establece medidas, beneficios e instrumentos para la reincorporación económica y social, colectiva e individual de los exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en materia de salud, protección social, proyectos productivos y de vivienda, así como la renta básica, la asignación única de normalización y el acceso al sistema financiero, entre otras disposiciones.

Que a través del documento CONPES 3931 del 22 de junio de 2018 liderado por el Gobierno nacional y con la participación de los delegados de FARC en el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), estableció la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Ex integrantes de las FARC-EP, indicando que en coordinación con el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) la Agencia para la Reincorporación y la Normalización coordinará y articulará el Protocolo de Acompañamiento Integral para el acceso a la oferta institucional por parte de exintegrantes de las FARC-EP, en los términos y condiciones definidos por esta política.

Que el Acuerdo Final de Paz y el CONPES 3931 de 2018, establece enfoques y principios para la implementación de la Política Nacional de Reincorporación Social y Económica.

Que el artículo 1º del Decreto 1363 de 2018, adicionó el Capítulo 4, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, el cual en su artículo 2.3.2 4.1 establece que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, mediante acto administrativo señalará las características y condiciones necesarias para el acceso a los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017, atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR). En tal virtud, la implementación del Proceso de Reincorporación se realizará teniendo en cuenta los lineamientos generales construidos en el marco del Consejo Nacional de Reincorporación.

Que el artículo 2.3 2.4.2 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 1363 de 2018, señala que los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017, se otorgarán a los ex integrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, que se encuentren cumpliendo su ruta educativa, de formación para el trabajo, el desarrollo y ejecución de proyectos productivos y/o acompañamiento psicosocial en caso de ser requerido, en el marco de la ruta de reincorporación individual y colectiva.

Que mediante Acta de Sesión número 85 de fecha 23 de octubre de 2018, el Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR), definió las recomendaciones generales para las características y condiciones necesarias para el acceso a los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017 acordando no reconocer los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017, a quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

"1- Se encuentren privados de la libertad, en virtud de una orden judicial.

2- Presenten orden de captura vigente emitida por una autoridad nacional competente, con posterioridad a la refrendación del Acuerdo Final. (...).

3- Condenados mediante sentencia judicial ejecutoriada por delitos dolosos cumplidos con posterioridad la refrendación del Acuerdo Final".

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-674 de 14 de noviembre 2017, realizó el control de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, en el cual expresó entre otras consideraciones que, el acceso y el mantenimiento de todos los tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías especiales, se encuentran supeditados al aporte en los demás componentes del sistema (en referencia al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición), relativos a la verdad, a la reparación y a la no repetición y son admisibles únicamente si se encuentran compensadas con ganancias proporcionales y efectivas en los demás componentes del sistema transicional, concluyendo que la Jurisdicción Especial para la Paz deberá hacer unas verificaciones de ciertas condicionalidades para cada uno de los tratamientos especiales, dentro de las que se encuentra: "La obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral".

Que la anterior postura es reiterada en Sentencia C-080 del 15 de agosto de 2018 al examinar la constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), advirtiendo que la viabilidad del otorgamiento de tratamientos penales especiales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR), está supeditada entre otros a la implementación de garantías de no repetición.

El cumplimiento del Régimen de Condicionalidad aplicable a todos los beneficios que contempla el SIVJRNR, será verificado por la JEP.

Que el objetivo de las medidas económicas para la reincorporación es proporcionar al exintegrante FARC-EP apoyos económicos para la estabilización y la satisfacción de las necesidades básicas una vez ha finalizado el proceso de dejación de armas y posterior a estas, es pertinente brindar medidas de formación para el sostenimiento económico, así como la entrega de un recurso para adelantar un proyecto productivo que le suministre el sustento y la estabilidad en el mediano y largo plazo.

Que el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018 - 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", modificó el inciso 2º del artículo 8º del Decreto Ley 899 de 2017, referente al beneficio de Asignación Mensual, así: "(...) Una vez cumplidos los veinticuatro (24) meses anteriormente señalados, se otorgará una asignación mensual equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, sujeta al cumplimiento de la ruta de reincorporación, la cual se compone de: Formación Académica, Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano, Acompañamiento Psicosocial, Generación de Ingresos, entre otros componentes que dispongan el Gobierno nacional. Este beneficio no será considerado fuente de generación de ingresos y su plazo estará determinado...

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