Resolución número 4313 de 2017, por la cual se establecen medidas para afrontar los efectos de la temporada de lluvias y la posible llegada del Fenómeno de La Niña, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) - 31 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700149505

Resolución número 4313 de 2017, por la cual se establecen medidas para afrontar los efectos de la temporada de lluvias y la posible llegada del Fenómeno de La Niña, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50463

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en los artículos 306 y 314 (literales a), d) y e)) del Decreto-ley 2811 de 1974, el artículo 2.2.3.2.13.16 del Decreto número 1076 de 2015, y el artículo 31 (numerales 2 y 12) de la Ley 99 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que los artículos y 79 de la Constitución Política, establecen que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas naturales de la Nación;

Que según el artículo 80 del mismo ordenamiento, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental;

Que el artículo 95 (numeral 8) de la Constitución Política, consagra el deber de toda persona de proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano;

Que conforme al artículo 58 superior, se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles; de igual manera, según dicho precepto, la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica;

Que el artículo 1º del Decreto número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales, establece que el ambiente es patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo; así mismo, dispone que los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social;

Que del mismo modo, el artículo 9º de este Código dispone que los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento, con arreglo al interés general de la comunidad y según los principios y objetos que orientan ese ordenamiento;

Que según el artículo 124 ibídem, los propietarios, poseedores o tenedores de predios o las asociaciones de usuarios podrán construir con carácter provisional y sin permiso previo obras de defensa en caso de crecientes extraordinarias y otros semejantes de fuerza mayor, dando aviso dentro de los seis días siguientes a la iniciación de dichas obras, así mismo en dicho artículo, se consigna que pasado el peligro se podrá ordenar la demolición de las obras provisionales, la reposición de las destruidas o la construcción de otras nuevas por cuenta de quienes resulten favorecidos con ellas;

Que en el mismo sentido, según el artículo 126 del código en mención, cuando por causa de aguas lluvias o sobrantes de aguas usadas en riego se produzcan inundaciones, los dueños de los predios vecinos deberán permitir la construcción de obras necesarias para encauzar las aguas, previa aprobación de los correspondientes planos;

Que de igual forma, el artículo 127 de dicho ordenamiento, establece que se podrá ordenar la destrucción de obras ejecutadas sin permiso o de las autorizadas que puedan causar daños inminentes que no hayan sido previsibles en épocas de avenidas o crecientes;

Que el artículo 306 de dicho decreto, señala que en caso de incendio, inundación, contaminación u otro caso semejante, que amenace perjudicar los recursos naturales renovables o el ambiente, se adoptarán las medidas...

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