Resolución número 4345 de 2018, por medio de la cual se fija el número de ciudadanos que puede sufragar en las mesas de Votación del corregimiento de Loma de Arena y en la mesa número 2 del Corregimiento de Puerto Nuevo del municipio de Santa Catalina, Bolívar, para la repetición de la elección de Alcalde Municipal de Santa Catalina, Bolívar a realizarse el quince (15) de abril de 2018 - 11 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 709191049

Resolución número 4345 de 2018, por medio de la cual se fija el número de ciudadanos que puede sufragar en las mesas de Votación del corregimiento de Loma de Arena y en la mesa número 2 del Corregimiento de Puerto Nuevo del municipio de Santa Catalina, Bolívar, para la repetición de la elección de Alcalde Municipal de Santa Catalina, Bolívar a realizarse el quince (15) de abril de 2018

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50561

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto 2241 de 1986, artículo 5º, numeral 11 del Decreto 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida económica, administrativa y cultural de la Nación.

Que, en el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.

Que, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto ley 2241 de 1986, contempla como función del Registrador Nacional del Estado Civil, "Organizar y vigilar el proceso electoral".

Que, el artículo 5º, numeral 11 del Decreto 1010 de 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que el artículo 25 del Decreto ley 1010 de 2000, señala que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.

Que, el artículo 85 del Código Electoral, establece que la "Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación".

Que de acuerdo a la sentencia 016/2017 radicación 13001-23-33-000-2015-00812-00 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de decisión número 002, el 18 de septiembre de 2017, que declaró la nulidad del acto de elección del señor Salomón Castro Cantillo identificado con cedula de ciudadanía número 73594209, como Alcalde del municipio de Santa Catalina, Bolívar, elegido en las elecciones del 25 de octubre de

2015.

Que en la parte motiva de la sentencia en mención, se ordena repetir las elecciones solo en las siete (7) mesas de votación del corregimiento...

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