Resolución número 4347 de 2018, por la cual se fijan los términos de entrega de los documentos electorales para la Repetición de la elección de Alcalde en las siete (7) mesas del Corregimiento de Loma de Arena y la mesa número 2 del Corregimiento de Pueblo Nuevo que se realizará el 15 de abril de 2018 en el municipio de Santa Catalina, Bolívar - 11 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 709191069

Resolución número 4347 de 2018, por la cual se fijan los términos de entrega de los documentos electorales para la Repetición de la elección de Alcalde en las siete (7) mesas del Corregimiento de Loma de Arena y la mesa número 2 del Corregimiento de Pueblo Nuevo que se realizará el 15 de abril de 2018 en el municipio de Santa Catalina, Bolívar

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50561

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), artículos 5º y 36 del Decreto 1010 de 2000, artículo 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 26 del Código Electoral, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, dictar y hacer conocer las Resoluciones que fijen los términos para la entrega de pliegos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales al respectivo Registrador del Estado Civil.

Que, el numeral 11 del artículo 5º del Decreto 1010 de 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que, el numeral 13 del artículo 36 del Decreto 1010 de 2000, establece que le corresponde a la Dirección de Gestión Electoral, elaborar las resoluciones que fijen los términos para la entrega de documentos electorales.

Que, el inciso 2º del artículo 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, faculta al Registrador Nacional del Estado Civil para fijar los términos de entrega de documentos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía o sectores rurales a los correspondientes Claveros.

Que, tales documentos deben ser conducidos por los Delegados del Registrador del Estado Civil y entregados a los Claveros respectivos dentro de los términos que se les señale, conforme al inciso 2º del artículo 144 del Código Electoral.

Que, mediante Decreto número 04 del 3 de enero de 2018, emitido por el Gobernador del departamento de Bolívar, se fijó el domingo 15 de abril de 2018 como fecha para la Repetición de la elección de Alcalde en las siete (7) mesas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR