Resolución número 4367 de 2019, por la cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Información de Registro Civil en ambiente Web (SRC-WEB) - 10 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 784328733

Resolución número 4367 de 2019, por la cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Información de Registro Civil en ambiente Web (SRC-WEB)

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50949

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo número 01 de 2003 y, el numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 1010 del 6 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, Colombia como Estado Social de Derecho, tiene como fines esenciales servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. En este sentido, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en el principio de igualdad y el principio de solidaridad.

Que, el artículo 209 de la norma Superior, establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que, de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización del registro civil.

Que, en concordancia con el artículo 366 de la Constitución Política de Colombia, el mejoramiento de la calidad de vida de la población es un objetivo primordial del Estado.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 118 del Decreto Ley 1260 de 1970, modificado por el artículo 10 del Decreto 2158 de 1970, es competencia de los Registradores del Estado Civil ejercer la función de registro del estado civil.

Que, mediante Resolución 1346 del 23 de marzo de 2007, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, "se autoriza a los Notarios del país para ejercer la función de Registro Civil en forma compartida con los Registradores del Estado Civil".

Que, el artículo 77 de la Ley 962 de 2005, que modificó el artículo 118 del Decreto-ley 1260 de 1970, modificado a su vez por el artículo 10 del Decreto 2158 de 1970, indica que los funcionarios Consulares de la República son los encargados de llevar el registro civil de las personas en el exterior.

Que, el artículo 34 del Decreto-ley 1260 de 1970, establece que los funcionarios del registro del estado civil podrán recoger las denuncias y declaraciones de hechos relativos al estado civil fuera de sus despachos, pero dentro del territorio de su competencia, estableciendo para ello puestos en hospitales y clínicas.

Que, con base en lo anterior, mediante la Resolución número 0802 del 22 de febrero de 2002, el Registrador Nacional del Estado Civil autorizó la prestación del servicio de Registro del Estado Civil de nacimiento en las clínicas y hospitales.

Que, de...

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