Resolución número 4374 de 2020, por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS' dos (2) predios adquiridos por el extinto Incoder, ubicados en las veredas de Itaibe y el Hato-Itaibe, Municipio de Páez-Belalcázar, departamento del Cauca, al Consejo Comunitario Capitanía Segunda de Itaibe Páez Cauca 'CONCAITAB' - 16 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845448774

Resolución número 4374 de 2020, por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS' dos (2) predios adquiridos por el extinto Incoder, ubicados en las veredas de Itaibe y el Hato-Itaibe, Municipio de Páez-Belalcázar, departamento del Cauca, al Consejo Comunitario Capitanía Segunda de Itaibe Páez Cauca 'CONCAITAB'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51347

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las que le confieren los artículos 1º y 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, reglamentario del Capítulo 3 de la Ley 70 de 1993, compilado en los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, los artículos 72 y 78 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

I. COMPETENCIA

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), fijó su objeto y estructura, estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica yfinanciera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone que: "A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Que el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, dio continuidad a los programas de tierras establecidos en la Ley 1753 de 2015 al determinar que los artículos no derogados por el segundo inciso del mencionado precepto o por otras normas continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.

Que el numeral 29 del artículo 4º del citado Decreto, prevé que la Agencia Nacional de Tierras está facultada para ejecutar "Las demás funciones que le señale la ley, que por su naturaleza le correspondan.".

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció dentro de las funciones del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), la de expedir los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la referida ley.

Que el artículo 17 del Decreto 1745 de 1995 señala:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1 º, inciso tercero, del Decreto 2664

5 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto 1745 de 1995.

6 Artículo 30 del Decreto 1745 de 1995, Compilado en el Libro 2 Parte 5 Título 1 Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015.

de 1994, corresponde al Incora titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras".

Que, de otra Parte, el artículo 10 del Decreto Ley 2363 de 2015, establece:

"Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente la República, y quién será representante legal de la entidad." .

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998: "(...) La dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente".

La misma Ley 489 de 1998, en su artículo 78 señala:

"Calidades y funciones del director, gerente o presidente. El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad. A más de las que le señalen las leyes y reglamentos correspondientes, los representantes legales de los establecimientos públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra unidad".

De otra Parte, el artículo 7º del Decreto Ley 2363 de 2015, establece:

"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General" , y en el artículo 11, señala como funciones de la Dirección General, entre otras: "Las demás funciones señaladas en la Ley y su reglamento, de acuerdo con su naturaleza".

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) tiene la competencia para expedir la Resolución de Título Colectivo a favor de la Comunidad Negra que conforma el Consejo Comunitario Capitanía Segunda de Itaibe Páez Cauca "CONCAITAB", ubicado en las veredas de Itaibe y El Hato-Itaibe, municipio de Páez Belalcázar, departamento del Cauca.

II. ANTECEDENTES ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Que mediante radicado número 20176200801412 del 13 de octubre de 2017, el señor William Cristóbal Meza Soto identificado con cédula de ciudadanía número 12275969 expedida en la Plata, Huila, en calidad de Representante Legal y presidente del Consejo Comunitario Capitanía Segunda de Itaibe Páez Cauca, solicitó ante la Agencia Nacional de Tierras (en adelante, ANT), titulación colectiva de dos predios que fueron adquiridos por el extinto Incoder.

Que las características generales de los predios mencionados corresponden a lo siguiente:

Que, dentro de la información remitida en la solicitud, la ANT procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el Decreto 1066 de 2015, así:

Acta número 01 del 19 de marzo de 2017, por la cual se constituyó el Consejo Comunitario Capitanía Segunda de Itaibe Páez Cauca "Concaitab ", ubicado en las veredas de Itaibe y el Hato-Itaibe, municipio de Páez-Belalcázar, departamento del Cauca, se nombró una Junta Directiva y se designó como Representante Legal al señor William Cristóbal Meza Soto, identificado con cédula de ciudadanía número 12275969 expedida en la Plata, Huila.

Mediante radicado número 20186200012582 del 11 de enero de 2018, el Representante Legal del citado Consejo Comunitario, remitió el acta número 002 del 22 de diciembre de 2017, por el cual, la Asamblea Extraordinaria autorizó al Representante Legal para presentar ante la Agencia Nacional de Tierras la solicitud de titulación colectiva.

Posterior a ello, remitió por medio de correo institucional, Certificación de inscripción del Consejo Comunitario Capitanía Segunda de Itaibe "CONCAITAB "expedida por la Alcaldía Municipal de Páez.

El informe de la descripción física del territorio (folios 1 al 57 del expediente).

Que, revisada la documentación de la solicitud de titulación colectiva presentada por el señor William Cristóbal Meza Soto, Representante Legal del Consejo Comunitario Capitanía Segunda de Itaibe Páez Cauca "CONCAITAB ", la Dirección de Asuntos Étnicos determinó que la misma se encuentra ajustada a lo normado en el artículo 20 del

Decreto 1745 de 1995.

Que la Dirección de Asuntos Étnicos, mediante número 201751009999800020E, aperturó el expediente de titulación colectiva al Consejo Comunitario, y remitió el mismo a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el trámite.

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del artículo 21 del Decreto 1745 de 1995, expidió el auto de aceptación número 002 del 9 de marzo de 2018, mediante la cual se iniciaron las actuaciones administrativas tendientes a la Titulación Colectiva incoada por el citado Consejo Comunitario (folio 58 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad a lo establecido en el inciso segundo y tercero del artículo 21 del Decreto 1745 de 1995. Así las cosas, dicho auto, se publicó el día 17 de marzo de 2018 en la emisora radial denominada Global Estéreo con sintonía en el municipio donde se ubica el predio, se fijó el aviso del mismo el día 16 de marzo de 2018 por cinco (5) días hábiles en la alcaldía Municipal de Páez, de igual forma, se realizó, en la inspección de policía el día 20 de marzo de 2018 y en la oficina de la ANT de Bogotá el día 14 de marzo de 2018 (folios 64, 65, 67 y 68 del expediente).

Que en aras de garantizar el debido proceso, se notificó al Representante Legal del Consejo Comunitario el día 16 de marzo de 2018, al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios el día 15 de marzo...

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