Resolución número 4375 de 2020, por la cual se adjudica en calidad de ''TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS' dos (2) predios adquiridos por el extinto Incoder y un (1) baldío de la nación, en la jurisdicción de la vereda Monterrubio municipio de Sabanas de San Angel, departamento del Magdalena, al Consejo Comunitario de Comunidades Negras Fernando Ríos Hidalgo 'ELEGUA' - 16 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845448776

Resolución número 4375 de 2020, por la cual se adjudica en calidad de ''TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS' dos (2) predios adquiridos por el extinto Incoder y un (1) baldío de la nación, en la jurisdicción de la vereda Monterrubio municipio de Sabanas de San Angel, departamento del Magdalena, al Consejo Comunitario de Comunidades Negras Fernando Ríos Hidalgo 'ELEGUA'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51347

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial, las que le confieren los artículos 1º y 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, reglamentario del Capítulo 3 de la Ley 70 de 1993, Compilado en los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, los artículos 72 y 78 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

I. COMPETENCIA

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), fijó su objeto y estructura, estableciendo en el artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica yfinanciera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone que: "Apartir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Que, en ese sentido, el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, dio continuidad a los programas de tierras establecidos en la Ley 1753 de 2015 al determinar que los artículos no derogados por el segundo inciso del mencionado precepto o por otras normas continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan atención a las comunidades étnicas, a través de programas titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de y mejoras.".

Que el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, establece: "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora, en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".

Que el artículo 17 del Decreto 1745 de 1995 (Compilado en el Decreto 1066 de 2015 artículo 2.5.1.2.17), señala:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero del Decreto 2664 de 1994, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras ". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998: "(...) La dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente".

La Ley 489 de 1998, en su artículo 78 señala:

"Calidades y función es del director, gerente o presidente. El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extra judicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad. A más de las que le señalen las leyes y reglamentos correspondientes, los representantes legales de los establecimientos públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra AUTORIDAD".

Que de otra Parte, el artículo 10 del Decreto Ley 2363 de 2015, establece:

"Artículo 10 º. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un director, el cual tendrá calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente la República, y quién será representante legal de entidad.".

Que como consecuencia de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) tiene la competencia para expedir la Resolución de Título Colectivo a favor de la Comunidad Negra que conforma el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Fernando Ríos Hidalgo "ELEGUA", ubicado en la vereda Monterrubio, municipio de Sabanas de San Ángel, departamento del Magdalena.

II. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Que mediante radicado número 20186200539492 del 25 de mayo de 2018, el señor Ney Gregario Navarro Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía número 19562159 de Aracataca, Magdalena, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Fernando Ríos Hidalgo "ELEGUA", ubicado en la vereda

Monterrubio municipio de Sabanas de San Ángel, departamento del Magdalena, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras), solicitud de Titulación Colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" sobre dos predios adquirido por el Fondo Nacional de Tierras para la Reforma Rural Integral de la ANT, con un área de 360 hectáreas y un baldío de la nación de 9 Ha + 2844 m2, lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el Decreto 1066 de 2015 en su Capítulo 2, Parte 5, Título 1 (folios 1 al 73).

Que las características generales de los predios mencionados corresponden a las siguientes:

Que dentro de la información remitida en la solicitud, la ANT, procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el Decreto 1066 de 2015, así:

· Acta número 002 del 20 de enero de 2018, por la cual se reestructura la Junta Directiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Fernando Ríos Hidalgo "ELEGUA", ubicado en la vereda Monterrubio, Municipio de Sabanas de San Ángel, departamento del Magdalena, se designó como Representante Legal al señor Ney Gregario Navarro Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía número 19562159 expedida en Aracataca, Magdalena (folios 2 a 6 del expediente).

· Resolución número 1007 del 14 de diciembre de 2017, por el cual la Alcaldía Municipal de Sabanas de San Ángel registra el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Fernando Ríos Hidalgo.

· Certificación de inscripción expedido por la Alcaldía Municipal de Sabanas de San Ángel de fecha 5 enero de 2018.

· Acta de fecha 20 de marzo de 2018, por el cual la Junta Directiva del Consejo Comunitario autoriza al Representante Legal para que presente ante la ANT la solicitud de Titulación Colectiva (folios 10 al 17 del expediente).

· Escrituras Públicas número 2779 y 3067 del 13 de diciembre de 2017, folios de matrícula 226-50349 y 226-50350 de los predios el Rodadero y la Unión y las actas de entrega de los predios de fecha 20 de diciembre de 2017 (Folios 40 al 73 del expediente).

Que revisada la documentación de la solicitud de titulación colectiva presentada por el señor Ney Gregario Navarro Jaramillo, Representante Legal del Consejo Comunitario, la Dirección de Asuntos Étnicos determinó que la misma se encuentra ajustada a lo normado en el artículo 20 del Decreto 1745 de 1995.

Que la Dirección de Asuntos Étnicos, mediante número 201851009999800028E, dio inicio al expediente de titulación colectiva al Consejo Comunitario y remitió el mismo a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el trámite.

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del artículo 21 del Decreto 1745 de 1995, expidió el auto de aceptación número 014 del 28 de mayo de 2018, mediante la cual se iniciaron las actuaciones administrativas tendientes a la Titulación Colectiva incoada por el citado Consejo Comunitario (folio 74 al 75 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad a lo establecido en el inciso segundo y tercero del artículo 21 del Decreto 1745 de 1995. Se publicó el 29 de mayo de 2018 en la emisora radial denominada Sabanas Stereo 93.3, con sintonía en el municipio de Sabanas de San Ángel, así mismo el día 5 de junio de 2018, se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles, tanto en la Alcaldía Municipal de Sabanas de San Ángel, como en la inspección de policía del municipio de Sabanas de San Ángel, y en la oficina de la

ANT nivel central los días 24, 28 y 29 de mayo respectivamente. (folios 78, 80 y 81 del expediente).

Que, en aras de garantizar el debido proceso, el mencionado auto igualmente fue notificado al Representante Legal del Consejo Comunitario el 29 de mayo de 2018, al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios y a los colindantes de los predios de interés el 5 de junio de 2018; así mismo, se...

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