Resolución número 4385 de 2015, por la cual se establecen las condiciones para la suscripción de títulos representativos de deuda subordinada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga - 26 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585725654

Resolución número 4385 de 2015, por la cual se establecen las condiciones para la suscripción de títulos representativos de deuda subordinada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49677

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las que le confieren los artículos 173 de la Ley 100 de 1993, 2 del Decreto-ley 4107 de 2011 y el artículo 10 del Decreto 1681 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 estableció que el Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, ejerce las funciones del Consejo de Administración de los recursos del Fosyga.

Que el Decreto 1681 del 2015 estableció la condiciones y operaciones destinadas a dar cumplimiento a los objetivos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces, definidos en el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, en armonía con lo previsto en el inciso tercero del artículo 68 de la Ley 1753 de 2015.

Que el artículo 8 del precitado decreto, estableció que este Ministerio podrá adquirir títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) con el fin de avanzar en el fortalecimiento patrimonial de las mismas, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces y que una vez dichos títulos sean efectivamente suscritos por este Ministerio, serán computables como parte del capital mínimo y del capital primario, para los efectos del Decreto 2702 de 2014.

Que dado que compete a este Ministerio reglamentar las operaciones de que trata el Decreto 1681 de 2015, entre las cuales se encuentra la adquisición de títulos representativos de deuda subordinada, se hace necesario establecer los términos y condiciones que permitan su materialización.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones para la suscripción de títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces, con el fin de fortalecer patrimonialmente a las Entidades Promotoras de Salud.

Artículo 2º Condición de los emisores de los títulos de deuda subordinada.

Los Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (Bocas) que suscriba este Ministerio, estarán encaminados a fortalecer patrimonialmente a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que:

  1. Tengan como mínimo el 3% de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), y

  2. Tenga capacidad de afiliación en quince (15) o más departamentos del país autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud y cuya participación en el SGSSS sea indispensable para la garantía del acceso a los servicios de salud de la población afiliada.

Parágrafo. La condición 1) será certificada por la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio y para su cálculo se tendrán en cuenta los afiliados que tengan una misma EPS en los regímenes subsidiado y contributivo, así como aquellos que se encuentren en movilidad en los términos del Decreto 3047 de 2013 y la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 3º Condiciones financieras de los títulos de deuda subordinada.

El Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces, podrá suscribir Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones (Bocas) emitidos por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), que cumplan las condiciones del emisor, previstas en el artículo 2º de la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR