Resolución número 44 de 2018, por medio de la cual se decide una actuación administrativa de los folios de Matrícula inmobiliaria número 340-1660, 340-10608, 340-12350, 340-12351, 340-12490, 340-12491, 340-12801, 340-12802, 340-22550, 340-23314, 340-24391 y 340-25633 - 29 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748568633

Resolución número 44 de 2018, por medio de la cual se decide una actuación administrativa de los folios de Matrícula inmobiliaria número 340-1660, 340-10608, 340-12350, 340-12351, 340-12490, 340-12491, 340-12801, 340-12802, 340-22550, 340-23314, 340-24391 y 340-25633

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo
Número de Boletín50792

Expediente número 08-2017

El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Mediante Formato de Corrección radicado en esta Oficina con el número 3402017ER03017 del 28 de noviembre de 2018, el señor Salomón Balbuena Paternina, solicitó la corrección del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-1660, por cuanto, por Escritura Pública número 2672 del 26 de octubre de 2017, de la Notaría Tercera de Sincelejo, se celebraron los actos jurídicos de Dación en Pago y Venta Derechos de Cuota, pero solo se registró la Dación en Pago más no la venta.

Posteriormente, la señora Berena Núñez Guerra, por escrito radicado en esta Oficina con el número 3402018ER00757 del 6 de marzo de 2018, solicitó efectuar la anotación de la venta derechos de cuota parte que se realizó por Escritura Pública número 2672 del 26 de octubre de 2017, de la Notaría Tercera de Sincelejo.

Como consecuencia de las solicitudes anteriores, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, por Auto del 18 de abril de 2018, inició la actuación administrativa

número 08-2018, con el objeto de corregir los posibles errores que existen en materia registral, a fin que los folios de Matrícula Inmobiliaria números 340-1660, 340-10608, 340-12350, 340-12351, 340-12490, 340-12491, 340-12801, 340-12802, 340-22550, 340-23314, 340-24391 y 340-25633, exhiban en todo momento el estado jurídico de los respectivos bienes, de conformidad con la parte considerativa de dicha providencia.

Después, por Aviso fijado el 18 de abril de 2018 y desfijado el 21 de mayo de 2018, esta Oficina notificó el Auto del 18 de abril de 2018, por el cual se inició la actuación administrativa número 08-2018, a los Ulises Julio Franco, Alberto Elías Cardona Tangarife, Julio Fernando García Marichal, Gustavo Navarro Ulloa, Saúl Enrique Vega Mendoza, Elizabeth González Vergara, Berena Esther Núñez Guerra, Fabiola Gómez de Reinol, Bertilda Rodríguez Salas, Jaime José Oliva Romero, Lucy Esther Vergara de Oliva, Lenny Porthnoy Solano, Apolinar José Vargas Vergara, William Antonio Rodríguez Borja, José Wilson Rodríguez Borja, Wilinton Rodríguez Borja, Walter Carmelo Rodríguez Borja, Wilfrido de Jesús Rodríguez Borja, Isabel Rodríguez Borja, Wilmer Bernardo Rodríguez Borja, Arístides Arroyabe Palacio y Rafael de Jesús Alvear Triviño, terceros determinados.

Así mismo, el Auto del 18 de abril de 2018, por el cual se inició la actuación administrativa número 08-2018, se publicó en la misma fecha en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.

De igual manera, esta Oficina por Oficios del 26 de abril de 2018, comunicó el auto del 18 de abril de 2018, por el cual inició la actuación administrativa número 08-2018, el 18 de noviembre de 2015, al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Sincelejo, al Juzgado Sexto Civil Municipal de Sincelejo y al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo.

PRUEBAS:

En la actuación administrativa figuran entre otras las siguientes pruebas:

  1. Impresión simple de los folios de Matrícula Inmobiliaria números 340-1660, 340- 10608, 340-12350, 340-12351, 340-12490, 340-12491, 340-12801, 340-12802, 34022550, 340-23314, 340-24391 y 340-25633.

  2. Fotocopia de la Escritura Pública número 590 del 15 de mayo de 1990, de la Notaría Primera de Sincelejo.

  3. Fotocopia de la Escritura Pública número 2672 del 26 de octubre de 2017, de la Notaría Tercera de Sincelejo.

  4. Fotocopia del Libro 2º, tomo 2º, folios 265 a 267, Partida número 329 de 1972.

  5. Fotocopia del Libro 2º, tomo 2º, folios 340 y 341, Partida número 379 de 1972.

  6. Las carpetas donde se encuentran microfilmados los documentos registrados en los folios de Matrícula Inmobiliaria números 340-1660, 340-10608, 340-12350, 34012351, 340-12490, 340-12491, 340-12801, 340-12802, 340-22550, 340-23314, 34024391 y 340-25633.

    INTERVENCIÓN DE TERCEROS

    Mediante Formato de Corrección radicado en esta Oficina con el número 3402017ER03017 del 28 de noviembre de 2018, el señor Salomón Balbuena Paternina, solicitó la corrección del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-1660, por cuanto, por Escritura Pública número 2672 del 26 de octubre de 2017, de la Notaría Tercera de Sincelejo, se celebraron los actos jurídicos de Dación en Pago y Venta Derechos de Cuota, pero solo se registró la Dación en Pago más no la venta.

    Después, la señora Berena Núñez Guerra, por escrito radicado en esta Oficina con el número 3402018ER00757 del 6 de marzo de 2018, solicitó efectuar la anotación de la venta derechos de cuota parte que se realizó por Escritura Pública número 2672 del 26 de octubre de 2017, de la Notaría Tercera de Sincelejo.

    ANÁLISIS JURÍDICO PROBATORIO

    Analizada la Escritura Pública número 2672 del 26 de octubre de 2017, de la Notaría Tercera de Sincelejo, radicada en esta Oficina con el número 2017-340-6-10875 del 26 de octubre de 2017, se observa que por medio de esta la señora Mariela del Rosario Ulloa Ramón, en nombre y representación del señor Gustavo Carlos Navarro Ulloa, transfirió a título de DACIÓN EN PAGO real y efectiva a favor de la señora Elizabeth González Vergara, el derecho de dominio, propiedad y posesión que tenía y ejercía sobre la cuota parte en comunidad y proindiviso de un lote de terreno y las mejoras en él construidas, ubicado en el sector de Palo Blanco, jurisdicción del municipio de Tolú, sobre la margen derecha de la carretera nueva Tolú-Coveñas, con una extensión superficiaria de 1.005 metros cuadrados aproximadamente, distinguido con la cédula catastral número 01-02-0000-0006-0008-0-00000000 y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En una extensión de 73.20 mts cuadrados, con lote de propiedad de Jairo Pinto, hace ángulo recto de 8.00 mts y nuevamente un ángulo recto y mide por este lado 21.00 mts.; Sur: En una extensión de 73.00 mts, con lote que se reserva el exponente, hace ángulo recto de 5.00 mts y nuevamente otro ángulo y mide por este lado 21.00 mts, en esta extensión colinda con porción de terreno dejada como servidumbre de tránsito; Este: En una extensión de 13.00 mts, con ciénaga y manglares de la Nación; y por el Oeste: Con una extensión de 9.50 mts, con Playas del Mar Caribe. A dicho inmueble le corresponde la Matrícula Inmobiliaria número 340-1660 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo.

    De igual manera, por medio de la Escritura Pública número 2672 del 26 de octubre de 2017, de la Notaría Tercera de Sincelejo, el señor Ramiro Enrique Verbel Salas, en nombre y representación de la señora Elizabeth González Vergara, transfirió a título de venta real y efectiva a favor de la señora Berena Esther Núñez Guerra, el derecho de dominio, propiedad y posesión que tenía y ejercía sobre la cuota parte en comunidad y proindiviso sobre el inmueble señalado en el párrafo anterior.

    No obstante, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo, inscribió únicamente el acto de Dación en Pago en la anotación número 18 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-1660, de la siguiente manera:

    Anotación: Nº 18 del Folio # 340-1660

    Lo anterior, demuestra que en materia registral se incurrió en un error por omisión, toda vez que, en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-1660, no se registró la compraventa derechos de cuota en común y proindiviso, realizada por la señora Elizabeth González Vergara, a favor de la señora Berena Esther Núñez Guerra, por medio de la Escritura Pública número 2672 del 26 de octubre de 2017, de la Notaría Tercera de Sincelejo, radicada en esta Oficina con el número 2017-340-6-10875 del 26 de octubre de 2017, yerro que debe ser corregido en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012.

    Por otra parte, el Decreto 1250 de 1970, anterior Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en su artículo 7º, establecía:

    "Artículo 7º.

    2012> El folio de matrícula inmobiliaria constará de seis secciones o columnas, con la siguiente destinación: La Primera columna, para inscribir los títulos que conlleven modos de adquisición, precisando el acto, contrato o providencia.

    (...) La Sexta columna, para la inscripción de títulos que conlleven la llamada falsa tradición, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente...

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