Resolución número 44033 de 2018, por la cual se delega una función en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte - 16 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 742852405

Resolución número 44033 de 2018, por la cual se delega una función en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Puertos y Transporte

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50748

La Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, Ley 446 de 1998, los numerales 16 y 18 del artículo 7º del Decreto número 1016 de 2000, y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia reconoce la delegación en los siguientes términos "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Representantes Legales de Entidades Descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y Agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. (...)".

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, determina que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones

a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

Que el artículo 7º del Decreto número 1016 de 2000, establece las funciones específicas del Superintendente de Puertos y Transporte como agente del Presidente de la República.

Que en los términos del numeral 16 del artículo del Decreto número 1016 de 2000, corresponde al Superintendente de Puertos y Transporte otorgar poder a funcionarios y a...

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