Resolución número 4414 de 2020, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 3286 del 20 de abril de 2020 y se extiende la aplicación de las medidas transitorias y excepcionales en la prestación de los servicios de Bienestar Familiar del ICBF, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19 - 31 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847011686

Resolución número 4414 de 2020, por la cual se modifica el artículo 1º de la Resolución número 3286 del 20 de abril de 2020 y se extiende la aplicación de las medidas transitorias y excepcionales en la prestación de los servicios de Bienestar Familiar del ICBF, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51392

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos , , y de la Ley 7a de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2º del Decreto 987 de 2012, el numeral 2.5 del artículo 2º de la Resolución 844 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia sanitaria con ocasión del Covid-19 declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la Resolución 385 de 2020, modificada por las Resoluciones 407, 450 y 844 de 2020, se ha prorrogado la emergencia hasta el 31 de agosto del 2020 y se han adoptado directrices para hacer frente al virus.

Que a dichas medidas se suman las emitidas por el Ministerio de Educación Nacional en la Circular número 11 de 2020 y junto con las Directivas 12 y 13, entre otras, que incluyen acciones de prevención, manejo y control en el entorno educativo de la infección respiratoria aguda por Covid-19.

Que, a partir de ello, se evidencia la necesidad de mantener medidas sanitarias de carácter preventivo, obligatorio y que tienen la naturaleza de ser transitorias, para generar la contención en la propagación poblacional del virus Covid-19.

Que para continuar con las medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del Covid-19, el Presidente de la República expidió el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, en el cual ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1º de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1º de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.

Que los derechos fundamentales de la infancia gozan de una amplia y especial protección tanto en el orden jurídico interno como en el ámbito internacional y sus atribuciones prevalecen sobre los derechos de los demás. El artículo 44 de la Constitución Política señala que son derechos fundamentales de los niños, las niñas y adolescentes, la vida, la integridad física, la salud, entre otros. Bajo este parámetro, el texto normativo Superior impone no solo a la familia, sino a la sociedad y al Estado, la obligación de asistir y proteger a las niñas, niños y adolescentes con la finalidad de permitir el pleno ejercicio y la eficacia de sus derechos.

Que, en términos similares al texto constitucional, la Convención sobre los derechos del niño adoptada por Colombia mediante Ley 12 de 1991, establece en el artículo 3º que "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. (...).

Que de conformidad con lo indicado, así como lo establecido en la Ley 1098 de 2006, "Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", y el artículo 2º de la Ley 1804 de 2016, "por la cual se establece la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia De Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones" , la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, protección y del desarrollo integral de las niñas, los niños y adolescentes.

Que teniendo en cuenta dicho principio de corresponsabilidad, el Estado a través del ICBF, debe garantizar la atención de los niños y las niñas en los programas establecidos para la protección de sus derechos fundamentales, y, en el marco de la protección integral de los derechos de las niñas y los niños y el principio de interés superior, la flexibilidad de los servicios de educación inicial conlleva a que estos se adecúen a contextos especiales de atención, de acuerdo con las necesidades de los usuarios garantizando su desarrollo integral.

Que con fundamento en las competencias legales del ICBF, en especial, las que le otorgan los artículos , , y de la Ley 7a de 1979, la entidad se...

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