Resolución número 444 de 2020, por la cual se modifica el artículo 36 de la Resolución 3351 de 2019 'Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamaciones, sugerencias, denuncias y felicitaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz 'y se establece el costo de reproducción de documentos que se expidan en la Jurisdicción Especial para la Paz' - 2 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846199882

Resolución número 444 de 2020, por la cual se modifica el artículo 36 de la Resolución 3351 de 2019 'Por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamaciones, sugerencias, denuncias y felicitaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz 'y se establece el costo de reproducción de documentos que se expidan en la Jurisdicción Especial para la Paz'

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín51363

La Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial Para La Paz, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere, las Leyes 1437 de 2011, 1474 de 2011, 1712 de 2014, 1755 de 2015, el Decreto 1081 de 2015, el Reglamento General de la JEP (Acuerdo ASP 001 de 2020), la Resolución 3351 de 2019 de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante "la JEP"), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; la cual estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre todas las demás jurisdicciones.

Que el numeral 32 del artículo 112 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 "Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz", establece que corresponde la Secretaría Ejecutiva de la JEP regular los trámites administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo y el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, toda persona tiene derecho a solicitar ante las autoridades copias a su costa de los documentos que estas generen, custodien o administren, salvo aquellos que cuentan con reserva legal.

Que el artículo 29 ibidem, establece que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.

Que el artículo 114 de la Ley 1564 de 2012, "por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones", dispone que salvo la existencia de reserva se podrá...

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