Resolución número 4485 de 2017, por la cual se regula el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública y se dictan disposiciones relacionadas con el mismo - 29 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700052369

Resolución número 4485 de 2017, por la cual se regula el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública y se dictan disposiciones relacionadas con el mismo

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50461

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las delegadas por los artículos 1º y 2º de la Resolución 2822 del 30 de diciembre de 2002

RESUELVE: CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º Definiciones.

Para efectos del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública en adelante "PCMTDP", los términos que siguen tendrán el significado que se expresa a continuación de cada uno de ellos:

1. Aspirantes a Creadores de Mercado. Son Aspirantes a Creadores de Mercado, en adelante ACM, el grupo de Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras y Sociedades Comisionistas de Bolsa, designados como tal por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en adelante DGCPTN, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 12 de la presente resolución.

2. Colocación No Competitiva. Se entiende como colocación no competitiva las colocaciones adicionales a las respectivas primeras vueltas en el mercado primario realizadas por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3. Comité de Creadores de Mercado. Se entiende como Comité de Creadores de Mercado, el grupo de entidades designadas por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, como Creadores de Mercado y como ACM, con el fin de promover el desarrollo y profundización del Mercado de Títulos de Deuda Pública y regulado por un reglamento que será revisado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Creadores de Mercado. Se entiende como Creadores de Mercado en adelante CM, el grupo de Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras y Sociedades Comisionistas de Bolsa, designados como tal por la DGCPTN del Ministerio de Hacienda y Crédito Público según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 12 de la presente resolución.

5. Cumplimiento extemporáneo. Para efectos del PCMTDP, se entenderá como cumplimiento extemporáneo el evento en el cual la entidad adjudicataria de una subasta u operación de manejo cumpla las ofertas que le hayan sido adjudicadas, por el total del valor nominal correspondiente, después del cumplimiento normal de la operación, dentro del día hábil siguiente a la realización de la misma (T+1).

6. Incumplimiento. Para efectos del PCMTDP, se entenderá como incumplimiento el evento en el cual pasados dos (2) días hábiles desde la fecha de cumplimiento

acordado para la subasta u operación de manejo (T+2), la entidad que haya sido adjudicataria de la misma, no haya cumplido en su totalidad todas y cada una de las ofertas que le hayan sido aprobadas.

7. Mercado Primario de Títulos de Deuda Pública. Es el que se desarrolla entre las entidades habilitadas para participar en la suscripción primaria de Títulos de Deuda Pública y la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

8. Mercado Secundario de Títulos de Deuda Pública. Es aquel cuyas operaciones se realizan por medio de Sistemas de Negociación de Valores o a través del mercado mostrador atendiendo la obligación de registro consignada en el artículo 2.15.3.1.2 del Decreto 2555 del 2010 o las normas que lo modifiquen o adicionen. El mercado secundario de Títulos de Deuda Pública está compuesto por los mercados de primer y segundo escalón.

9. Operación Ciega. Es aquella en la cual las contrapartes no se han identificado previamente entre sí.

10. Operaciones de Liquidez. Para efectos de la presente resolución se entenderá como Operaciones de Liquidez (OL) las operaciones simultáneas.

11. Periodo de Calificación. Para efectos del PCMTDP, el período de calificación será el comprendido entre el 1º de enero y el 24 de diciembre de un mismo año calendario.

12. Primer Escalón del Mercado Secundario. Es aquel que se desarrolla por medio de Sistemas de Negociación de Valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Dichos sistemas deben cumplir con las características de ser ciegos tanto en la negociación como en el cumplimiento de las operaciones, de operar sin cupos de contraparte y de circunscribir la operación en nombre propio. La actuación en nombre propio en el primer escalón del mercado secundario de Títulos de Deuda Pública estará circunscrita preferencialmente a las entidades participantes en el PCMTDP designadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN.

13. Primera Vuelta. Se entiende como primera vuelta, la realización de subastas de Títulos de Deuda Pública en el Mercado Primario por parte de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

14. Punta Oferente. Para efectos del PCMTDP, en una operación de compraventa de Títulos TES o de liquidez, se entiende como punta oferente aquella en la que la entidad ingresa al sistema de negociación de valores una oferta de compra o venta primero que su contraparte.

15. Punta Aceptante. Para efectos del PCMTDP, en una operación de compraventa de Títulos TES o de liquidez, se entiende como punta aceptante aquella en la que la entidad agredió una punta de compra o venta previamente existente en un Sistema de Negociación de Valores.

16. Ranking. Se entiende como ranking, la clasificación descendente de los participantes en el PCMTDP, realizada de acuerdo con la metodología descrita en el artículo 25 de la presente resolución, la cual se publicará de manera mensual y anual.

17. Segundo Escalón del Mercado Secundario. Es aquel que se desarrolla por medio de Sistemas de Negociación de Valores o a través del mercado mostrador atendiendo la obligación de registro consignada en el artículo 2.15.3.1.2 del Decreto 2555 del 2010 o las normas que lo modifiquen o adicionen, que permitan realizar operaciones a nombre propio de los participantes del PCMTDP y de aquellas entidades que aunque no participen en el mismo cuenten con sistema SEBRA y tengan cuenta en el Depósito Centralizado de Valores del Banco de la República.

18. Sistemas de Negociación de Valores y Registro de Operaciones. Se entiende por estos, el conjunto de elementos, incluida la infraestructura electrónica, de voz o mixta, establecidos para la negociación de valores o el registro de operaciones sobre valores, debidamente autorizados para operar por la Superintendencia Financiera de Colombia.

19. Títulos de Cotización Obligatoria. Es la canasta de títulos de deuda pública que obligatoriamente deberán ser cotizados de acuerdo con las exigencias consignadas en el numeral 1 del artículo 15 de la presente resolución. Dicha canasta incluirá como mínimo los Títulos de Referencia y los que la DGCPTN considere conveniente de acuerdo con su estrategia de colocación.

20. Títulos de Deuda Pública. Son títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención, emitidos por la Nación.

21. Títulos de Referencia. Son los títulos de deuda pública emitidos por la Nación, que se encuentren en oferta en el mercado primario, destinados a financiar las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.

22. Valor. Es todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público.

23. Vigencia. Para efectos del PCMTDP se entenderá como vigencia, el período de un año calendario comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de un mismo año calendario.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 16

Generalidades del programa de creadores de mercado para títulos de deuda pública

Artículo 2º Conformación y objetivos del programa.

El PCMTDP está conformado por la agrupación CM y ACM, encargados de las labores de compra, comercialización y estudio de la deuda pública de la Nación y su finalidad es fomentar unas adecuadas condiciones de financiación para la Nación en el mercado de capitales por medio del desarrollo del mercado de títulos de deuda pública.

Para el logro de los anteriores objetivos, el PCMTDP cuenta con la dirección de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - en su calidad de emisor, el Banco de la República como Agente Administrador y la Superintendencia Financiera de Colombia en ejercicio de sus competencias.

Artículo 3º Entidades participantes.

La participación en el PCMTDP es exclusiva para los Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras y Sociedades Comisionistas de Bolsa, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cumplan con los requisitos que se establezcan en la presente resolución y en aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN - no aceptará solicitudes de consorcios ni uniones temporales para participar en el PCMTDP, ni de ninguna figura jurídica distinta a la taxativamente enumerada anteriormente, ni ninguna entidad que habiendo sido participante en el PCMTDP haya incurrido en alguna de las causales establecidas en el artículo 17 de la presente resolución, que hubiese implicado su exclusión para la vigencia en la cual está solicitando ser designada.

Artículo 4º Designación de los participantes en el PCMTDP.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN - designará anualmente un grupo de entidades como CM y ACM que conjuntamente con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de emisor, serán los encargados de contribuir con el desarrollo del mercado de capitales, por medio de su operación en campos tales como la ampliación de la base de tenedores por medio de su esfuerzo en la labor de distribución, el aumento en la liquidez del mercado mediante la cotización permanente de puntas de compra y venta, y las demás actividades conexas necesarias y pertinentes para el desarrollo del mercado de capitales.

Parágrafo 1º. A más tardar el 30 de diciembre de cada año, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - DGCPTN - publicará mediante Resolución la lista de las entidades designadas como CM y ACM para la...

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