Resolución número 4524 de 2016, por la cual se ejecutan presupuestalmente, se ordena el giro y la asignación por consorcio, y se distribuyen entre las entidades territoriales, recursos de Asignación Especial del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2015, con destino al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) - 23 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656247801

Resolución número 4524 de 2016, por la cual se ejecutan presupuestalmente, se ordena el giro y la asignación por consorcio, y se distribuyen entre las entidades territoriales, recursos de Asignación Especial del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2015, con destino al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50096

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 16 del artículo 3º y el numeral 33 del artículo del Decreto número 4712 de 2008, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1769 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Decreto número 1584 de 2002, precisó la metodología que se debe utilizar para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones que se causen a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet);

Que el artículo 3º del Decreto número 946 de 2006, modificó el artículo 2º del Decreto número 1584 de 2002, asignándole al Departamento Nacional de Planeación (DNP) la competencia para la distribución entre las entidades territoriales de los recursos del Sistema General de Participaciones que se causen a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet);

Que según el decreto mencionado en el considerando anterior, los recursos correspondientes al Sistema General de Participaciones (SGP), que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), se deben distribuir entre las entidades territoriales en igual proporción en que se distribuyan los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), distintos de las asignaciones especiales establecidas en el parágrafo

  1. del artículo 2º de la Ley 715 de 2001;

Que la Ley 1753 de junio 9 de 2015, eliminó en su artículo 165 las funciones del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), en relación con la aprobación de la distribución del Sistema General de Participaciones (SGP), y por lo tanto el Departamento Nacional de Planeación (DNP), mantendrá el cumplimiento de sus funciones mediante documentos técnicos de distribución;

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación número 1082 de 2015, adicionado por el Decreto número 2540 de 2015, estableció las reglas y criterios de distribución para la aprobación por parte del Departamento Nacional de Planeación (DNP) de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), acorde con el concepto del 27 de agosto de 2015, emitido por el Consejo de Estado -Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar, en el que se concluye que "(...) las entidades territoriales que han cumplido con la...

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