Resolución número 45333 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 90558 de 2016 que fija las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y modifica el numeral 2.6. del Capítulo Segundo, Título I de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001 - 28 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690829141

Resolución número 45333 de 2017, por la cual se modifica la Resolución número 90558 de 2016 que fija las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y modifica el numeral 2.6. del Capítulo Segundo, Título I de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín50308

La Secretaria General, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011, el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, el artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 103 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 90558 de 2016 que modificó el numeral 2.6. del Capítulo Segundo, Título I de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001, se fijaron las tasas correspondientes a los trámites generales a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio para la vigencia 2017;

Que durante el primer trimestre del año 2017, en observancia a las peticiones de información elevadas por los ciudadanos, se identificó la necesidad de incluir en el acto administrativo de fijación de tasas, los medios magnéticos de almacenamiento de 8GB y

64GB;

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de transparencia, facilitación y celeridad, establecidos en la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, se estudió la posibilidad de permitir a los peticionarios que requieren información pública, que aporten los medios magnéticos para su almacenamiento;

Que de conformidad con lo establecido en el régimen de transición previsto en el parágrafo 2° del artículo del Decreto 556 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto 2046 de 2014, el artículo 1° del Decreto 458 de 2015, y por el artículo 1° del Decreto 458 de 2016; a partir del 1° de enero de 2017, perdió vigencia la demostración de la calidad de avaluador mediante el registro en la lista que llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario retirar del acto administrativo que fija las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la correspondiente a la expedición de la certificación de Registro Nacional de Avaluadores;

Que en mérito de lo...

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