Resolución número 45334 de 2017, por la cual se modifican las Resoluciones 64742 de 2016 y 90558 de 2016, las cuales fijan las tasas de propiedad industrial y las aplicables a los trámites generales ante la Entidad, y se modifican unos numerales en los Títulos I y X de la Circular Única - 28 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690829161

Resolución número 45334 de 2017, por la cual se modifican las Resoluciones 64742 de 2016 y 90558 de 2016, las cuales fijan las tasas de propiedad industrial y las aplicables a los trámites generales ante la Entidad, y se modifican unos numerales en los Títulos I y X de la Circular Única

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín50308

La Secretaria General, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas por el numeral 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, en concordancia con el artículo 277 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1341 de 2009 se definieron los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC);

Que el parágrafo 1° del artículo 5° de la precitada ley, establece que "(...) Parágrafo 1 °. [l]as entidades de orden nacional y territorial incrementarán los servicios prestados a los ciudadanos a través del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (.)";

Que el artículo 4° del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 27 del Decreto 19 de 2012, establece que el pago de obligaciones dinerarias a favor del Estado "(...) podrá realizarse a través de cualquier medio de pago, incluyendo las transferencias electrónicas de fondos, abono en cuenta y sistemas de crédito mediante la utilización de tarjetas (—)", así como que "[l]as entidades y organismos públicos y particulares que prestan función administrativa deberán adelantar las gestiones necesarias para viabilizar los pagos por medios electrónicos";

Que el artículo 5° del Decreto 2573 de 2014 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones consagra como uno de los componentes de la Estrategia de Gobierno en Línea, el de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la prestación de servicios, esto es el componente "TIC para Servicios";

Que el Manual de Estrategia de Gobierno en Línea indica como uno de los subcriterios del componente "TIC para Servicios", que la prestación en línea de los trámites y servicios prestados por las Entidades les permita a los ciudadanos la realización de pagos electrónicos;

Que esta Superintendencia ha adelantado las gestiones necesarias para facilitar a los ciudadanos el pago mediante tarjeta de crédito de las tasas administrativas relativas a los trámites en línea de acceso a la información pública, certificaciones y constancias, así como aquellas correspondientes a sus servicios prestados en materia de propiedad industrial a través de su Oficina Virtual;

Que actualmente los ciudadanos pueden realizar...

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