Resolución número 4559 de 2019, por medio de la cual se reglamenta el uso del recurso hídrico de las fuentes denominadas ríos Pesca y Tota de la cuenca alta del río Chicamocha y la Subcuenca del río Gámeza de la cuenca media del río Chicamocha y se toman otras determinaciones - 6 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840038807

Resolución número 4559 de 2019, por medio de la cual se reglamenta el uso del recurso hídrico de las fuentes denominadas ríos Pesca y Tota de la cuenca alta del río Chicamocha y la Subcuenca del río Gámeza de la cuenca media del río Chicamocha y se toman otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Número de Boletín51219

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto-ley 2811 de 1974 y el Decreto Único Reglamentario número 1076 de 2015, la Resolución número 1457 del 5 de octubre de 2005, por medio de la cual se aprueban los estatutos de la corporación, demás normas concordantes y complementarias y,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1º Reglamentar el uso del recurso hídrico de las fuentes denominadas ríos Pesca y Tota de la cuenca alta del río Chicamocha y la subcuenca del río Gámeza de la cuenca media del río Chicamocha, y en consecuencia otorgar concesión de aguas superficiales a los usuarios relacionados a continuación en los caudales y para los usos descritos en las siguientes tablas:

Parágrafo Iº. Informar a los titulares de las concesiones de agua que según lo establecido en el artículo 2.2.3.2.13.16 del Decreto número 1076 de 2015, en caso de producirse escasez crítica por sequías, contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre, que limiten los caudales útiles disponibles, las autoridades ambientales podrán restringir los usos o consumos, temporalmente. A tal efecto se podrán establecer turnos para el uso o distribuir porcentualmente los caudales utilizables. El presente parágrafo será aplicable, aunque afecte las concesiones otorgadas mediante el presente acto administrativo. Los derechos de uso sobre aguas privadas también podrán limitarse temporalmente por las razones a que se refiere este parágrafo.

Parágrafo 2º. Las Concesiones de Aguas Superficiales otorgadas mediante el presente Acto Administrativo deberán ser utilizadas única y exclusivamente para los usos descritos en el cuadro de reparto y distribución de acuerdo con lo establecido en el artículo primero, los caudales concesionados en el presente Acto Administrativo se otorgan de acuerdo al cálculo de la necesidad de uso de agua y lo normado en los artículos 2.2.3.2.7.6. y 2.2.3.2.7.8. del Decreto número 1076 del 26 de mayo de 2015.

Parágrafo 3º. Las presentes Concesiones de Aguas Superficiales están sujetas a la disponibilidad del recurso hídrico, por lo tanto, el Estado no es responsable cuando por causas naturales no pueda garantizar la oferta del mismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.3.2.7.2. y 2.2.3.2.13.16. del Decreto número 1076 de 2015, razón por la cual la Autoridad Ambiental podrá realizar restricciones y suspensiones del uso y aprovechamiento del recurso hídrico en caso de requerirse.

Artículo 2º. El presente acto administrativo deroga todos los actos administrativos que hayan otorgado concesiones de agua de los ríos Pesca y Tota de la cuenca alta del río Chicamocha y la subcuenca del río Gámeza de la cuenca media del río Chicamocha y, en consecuencia, solo se autoriza el uso del agua para los titulares de las concesiones otorgadas a través del presente proveído, en los caudales y para los usos autorizados.

Artículo 3º Los titulares de las concesiones otorgadas en el presente acto administrativo deberán allegar copia de sus documentos de identificación, en un término de tres (3) meses contados a partir de la...

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