Resolución número 4595 de 2019, por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para otorgar garantías a XM S. A. E.S.P. en su calidad de administrador del Mercado de Energía Mayorista y/o a generadores de energía eléctrica, con el fin de garantizar las compras de energía que realice Electricaribe S. A. E.S.P. intervenida, hasta por la suma de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000) moneda legal colombiana - 8 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829600133

Resolución número 4595 de 2019, por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para otorgar garantías a XM S. A. E.S.P. en su calidad de administrador del Mercado de Energía Mayorista y/o a generadores de energía eléctrica, con el fin de garantizar las compras de energía que realice Electricaribe S. A. E.S.P. intervenida, hasta por la suma de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51161

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 y el artículo 2.2.9.4.6 del Decreto número 1082 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, dispone que en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando, con vocación de permanencia, el Fondo Empresarial creado por la Ley 812 del 2003, a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto será el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo podrá financiar a las empresas en toma de posesión para: 1) pagos para la satisfacción de los derechos de los trabajadores que se acojan a los planes de retiro voluntario y en general las obligaciones laborales, y 2) apoyo para salvaguardar la prestación del servicio;

Que de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del artículo 2.2.9.4.2. del Decreto número 1082 de 2015, el financiamiento por parte del Fondo Empresarial a las empresas intervenidas puede instrumentarse a través de contratos de mutuo, otorgamiento de garantías a favor de terceros o cualquier otro mecanismo de carácter financiero que permita o facilite el cumplimiento del objeto del Fondo Empresarial;

Que conforme al artículo 2.2.9.4.6 del Decreto número 1082 de 2015, las disposiciones relativas a la celebración de operaciones de crédito público previstas en el Decreto número 1068 de 2015, se aplicarán al Fondo Empresarial en lo no reglamentado en el Capítulo 4 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, en cuanto sean compatibles;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1068 de 2015, son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago, o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago;

Que el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 dispone la celebración de los contratos relacionados con crédito público y de las titularizaciones, por parte de las entidades estatales, así como por parte de aquellas entidades con participación del Estado, superior al cincuenta por ciento en su capital social, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, que no tengan trámite previsto en las leyes vigentes y en el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes, requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse en forma general o individual dependiendo de la cuantía, modalidad de la operación y entidad que la celebre;

Que, mediante certificación del 18 de...

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