Resolución número 464 de 2017, por la cual se distribuyen los recursos que se encuentren a título de depósito en el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación correspondientes a impuesto de transporte - 14 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696914957

Resolución número 464 de 2017, por la cual se distribuyen los recursos que se encuentren a título de depósito en el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación correspondientes a impuesto de transporte

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín50417

La liquidadora del Fondo Nacional de Regalías en ejercicio de sus facultades legales otorgadas según el Decreto 4972 de 2011, Decreto 1912 de 2014, Decreto 2190 de 2016 y los artículos 18, 131, 153 y 160 de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 26 de la Ley 141 de 19941 establece que el impuesto de transporte por todos los oleoductos y gasoductos estipulados en los contratos y normas vigentes, incluyendo los de Ecopetrol, será cedido a las entidades territoriales.

Que mediante Acto Legislativo número 005 de 20112 en su artículo primero, inciso segundo, se establece que, mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.

Que la Ley 1530 de 2012 reguló la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, con el objeto de determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables.

Que el artículo 131 de la Ley 1530 de 2012 dispuso que el impuesto de transporte por los oleoductos y gasoductos estipulados en los contratos y normas vigentes, incluyendo los de Ecopetrol S. A., será cedido a las entidades territoriales, se cobrará por trimestres vencidos y estará a cargo del propietario del crudo o del gas, según sea el caso; y el recaudo se distribuirá entre los municipios no productores cuyas jurisdicciones atraviesen los oleoductos o gasoductos en proporción al volumen y al kilometraje.

Que el parágrafo del artículo 131 de la Ley 1530 de 2012, estableció que el impuesto de transporte de aquellos tramos de oleoductos y gasoductos que atraviesen únicamente la jurisdicción de municipios productores de hidrocarburos será distribuido entre los municipios no productores de hidrocarburos del mismo departamento cuyas jurisdicciones sean atravesadas por otros tramos de oleoductos o gasoductos, en...

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