Resolución número 46528 de 2017, por la cual se modifican unos numerales en el Capítulo Sexto del Título I y en los Capítulos Primero, Quinto y Sexto del Título X de la Circular Única - 2 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690831053

Resolución número 46528 de 2017, por la cual se modifican unos numerales en el Capítulo Sexto del Título I y en los Capítulos Primero, Quinto y Sexto del Título X de la Circular Única

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín50313

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular, las conferidas en el Decreto 4886 de 2011 y en las demás normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina dispone que la Oficina Nacional Competente podrá establecer un sistema de notificación que permita comunicar adecuadamente sus decisiones a los interesados.

Que el inciso primero del artículo 273 de la Decisión 486 de 2000 establece que para los efectos de la misma, se entiende como Oficina Nacional Competente al órgano administrativo encargado del registro de la propiedad industrial.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 276 de la Decisión 486 de 2000, los asuntos en materia de propiedad industrial que no se encuentren comprendidos en la misma norma serán reglamentados por las disposiciones internas de los Países Miembros.

Que de conformidad con el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, por lo que esta Entidad es la Oficina Nacional Competente en Colombia en los términos de la

Decisión 486 de 2000.

Que el literal f), del artículo 1 de la Decisión 689 de 2000 facultó a los Países Miembros para permitir a través de su normativa interna el establecimiento de un registro multiclase de marcas.

Que mediante la Ley 1455 de 2011 se aprobó el Protocolo concerniente al arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, el cual entró a regir en Colombia a partir del 29 de agosto de 2012.

Que el artículo 168 del Decreto-ley 019 de 2012 estableció que "el registro de una marca podrá solicitarse en un solo expediente administrativo para distinguir productos y/o servicios comprendidos en diferentes clases de la Clasificación Internacional de Niza. (

)".

Que de acuerdo con los numerales 4, 5 y 27 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde, entre otras funciones: (i) adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el funcionamiento de la Entidad; (ii) impartir instrucciones en materia de propiedad industrial, fijando los criterios que faciliten su cumplimiento y señalando los procedimientos para su cabal aplicación y (iii) expedir regulaciones que conforme a las normas Supranacionales correspondan a la Oficina Nacional Competente en materia de propiedad industrial.

Que en el numeral 1 del artículo 19 ibídem se establece que le corresponde a la Dirección de Signos Distintivos decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

Que en el artículo 13 del Decreto 2591 de 2000 incorporado en el artículo 2.2.2.19.4.1 del Decreto Único 1074 de 2015 Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se establece lo relativo a la división de la solicitud de un diseño industrial.

Que los numerales 1.2.4.1. y 1.2.4.3. del Capítulo I del Título X de la Circular Única consagran reglas relativas a la presentación de solicitudes de diseños industriales, que se hace necesario complementar y modificar para el adecuado estudio de las mismas.

Que en la Resolución 50720 de 2012 se adicionó el Capítulo Sexto al Título X de la Circular Única correspondiente a las instrucciones sobre la aplicación del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, dentro de las cuales se incluyen las referentes a las "Notificaciones en las solicitudes de extensión territorial" , a la "Transformación de la protección en Colombia de un registro de marca internacional en una solicitud de registro nacional", así como a la "Sustitución de un registro nacional por registro internacional", las cuales se hace necesario precisar para su adecuada aplicación.

Que mediante la Resolución 46582 de 2016 se modificaron unos numerales en el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única estableciendo lo relativo a las "notificaciones y comunicaciones en materia de propiedad industrial", incluidos aquellos concernientes a la notificación de los actos administrativos de admisión y traslado de solicitudes de cancelación de registros marcarios, sin que se contemple una forma específica de notificación del traslado de acciones de cancelación para aquellos titulares de registros marcarios que realizaron su solicitud a través del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y que no cuentan con un representante o apoderado en Colombia.

Que por Resolución 2671 de 2014 se modificaron unos numerales en el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única estableciendo lo concerniente a las "solicitudes multiclase" de registro de signos distintivos, incluidas las solicitudes multiclase de registro de lemas comerciales, cuyo texto debe aclararse, con el fin de evitar interpretaciones equívocas por parte de los usuarios del Sistema Nacional de Propiedad Industrial.

Que en lo relativo a las nuevas creaciones, la forma actual de presentación del capítulo...

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