Resolución número 4711 de 2019, por la cual se aprueba la modificación del Lineamiento Técnico Administrativo de Programa de Adopción - 10 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 791966009

Resolución número 4711 de 2019, por la cual se aprueba la modificación del Lineamiento Técnico Administrativo de Programa de Adopción

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50980

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y el Decreto

1612 de 2018,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1098 de 2006 tiene como objeto "establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (...)" y su finalidad es la de "garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (...)".

Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada ley señala: "ElInstituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento" (...).

Que el artículo 61 de la misma Ley 1098 de 2006, consagra que la adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la relación paternofilial entre personas que no la tienen por naturaleza.

Que el artículo 62 de la citada Ley establece que: (i) La Autoridad Central en materia de Adopción es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y (ii)...

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