Resolución número 4778 de 2019, por la cual se establece la metodología para la valoración de los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público en las que la Nación actúa como garante, de que trata el Decreto 1068 de 2015 y para el cálculo de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, que debe efectuar la entidad estatal que requiera dicha garantía de la nación - 20 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830515517

Resolución número 4778 de 2019, por la cual se establece la metodología para la valoración de los pasivos contingentes provenientes de las operaciones de crédito público en las que la Nación actúa como garante, de que trata el Decreto 1068 de 2015 y para el cálculo de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, que debe efectuar la entidad estatal que requiera dicha garantía de la nación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51173

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 448 de 1998, el Decreto 4712 de 2008 y el

Decreto 1068 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 3800 de 2005, compilado en el Decreto 1068 de 2015, se reglamentó parcialmente la Ley 448 de 1998, por medio de la cual se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales;

Que el artículo 2.4.2.10 del Decreto 1068 de 2015 estableció, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 819 de 2003, que las valoraciones de los pasivos contingentes que provienen de la celebración de operaciones de crédito público cuyo perfeccionamiento se lleve a cabo con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 448 de 1998, serán aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el artículo 2.4.2.5. del Decreto 1068 de 2015 señala que las entidades estatales cuyas obligaciones de pago sean garantizadas por la nación en desarrollo de operaciones de crédito público que se perfeccionaron a partir del 27 de octubre de 2005, deberán realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales y que el monto de dichos aportes será determinado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de acuerdo con la metodología de valoración de las contingencias que establezca dicha Dirección.

Que el artículo 2.4.2.11. del Decreto 1068 de 2015 establece que para efectos de la valoración de los pasivos contingentes de las operaciones de crédito público cuyo perfeccionamiento se lleve a cabo con posterioridad a la vigencia de la Ley 448 de 1998, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la calidad crediticia de la entidad estatal garantizada, el récord crediticio de la entidad estatal garantizada en otras operaciones de garantía, los riesgos implícitos de la operación garantizada y la liquidez de las contragarantías otorgadas;

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante las Resoluciones: 2818 del 11 de noviembre de 2005, 3299 del 30 de noviembre de 2005, 3045 del 31 de agosto de 2006, 4291 de 26 de diciembre de 2007 y 0932 del 10 de abril de 2015, expidió la metodología de valoración que se aplica en la determinación de los aportes que las entidades estatales deben efectuar al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, respecto a las obligaciones de pago originadas en desarrollo de operaciones de crédito público garantizadas por la nación;

Que se hace necesario que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, actualice la metodología para la valoración de los pasivos...

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