Resolución número 478 de 2017, por medio de la cual se decide sobre la Actuación Administrativa número 06 del 11 de agosto de 2017. Folio de Matrícula Inmobiliaria número 01N-42362 - 4 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748668397

Resolución número 478 de 2017, por medio de la cual se decide sobre la Actuación Administrativa número 06 del 11 de agosto de 2017. Folio de Matrícula Inmobiliaria número 01N-42362

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín
Número de Boletín50797

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Medellín Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012.

ANTECEDENTES:

Mediante Turno de Radicación de Documento número 2015-42018 del 10 de septiembre de 2015, ingresó para su registro la Sentencia número 64 del 30 de octubre de 2014 emanada del Juzgado Quinto de Familia de descongestión de la ciudad de Medellín, por medio de la cual se aprueba el trabajo de partición adicional, dentro de la sucesión testada del causante Francisco Antonio Mejía Cuartas, registrada como Anotación número 12 en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 01N-42362, aprobada mediante sentencia del 5 de agosto de 2008 por el Juzgado 12 de Familia de Medellín, donde se adjudican en la partición adicional, derechos hereditarios adquiridos dentro de la sociedad conyugal por la cónyuge sobreviviente Ángela Sierra Rojas de Mejía, mediante Escritura Pública número 871 del 10 de marzo de 1978 de la Notaría 4a de Medellín (Derechos hereditarios dentro de la sucesión de la señora Virgelina Cuartas Arboleda vda. de González). Trabajo de partición que fue complementado por la partidora Gloria María Hoyos Gómez, en cuanto a citar área, linderos, nomenclatura, título antecedente del bien y valor de la hijuela adicional, el cual fue aprobado mediante Auto número 0289 del 28 de julio de 2015 por el Juzgado 5º de Familia de Descongestión de Medellín.

El documento con Turno de Radicación número 2015-42018, fue devuelto sin registrar, según nota devolutiva impresa el 26 de octubre de 2015, por la siguiente razón: "El presente trabajo de partición adicional de la sucesión del causante Francisco Antonio Mejía Cuartas no es objeto de registro, toda vez que no cumple con las disposiciones de los artículos 620 del C.P.C. y Decreto 1729/89 artículo 4º y artículo 22 Ley 1579 de 2012; toda vez que fueron inventariados y adjudicados a los mismos herederos; más bien podríamos estar bajo la figura de aclaración y corrección de dicha sucesión del causante de la referencia, en cuanto a los porcentajes y valor real de los derechos y acciones enajenados por Virgelina Cuartas Arboleda vda. de González, artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 -Código General del Proceso".

Analizado el trabajo de partición dentro de la sucesión del causante Francisco Antonio Mejía Cuartas, Sentencia del 5 de agosto de 2008 del Juzgado 12 de Familia de Medellín, aprobado mediante sentencia del 23 de febrero de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Tercera de Decisión de Familia, aclarado el trabajo de partición, mediante autos del 11 de mayo de 2009 y 6 de octubre de 2010, emanados del mismo Juzgado 12 de Familia de Medellín, en cuanto a citar título de adquisición y los verdaderos porcentajes adjudicados a los herederos (ver Anotaciones números 12, 13 y 14 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 01N-42362), podemos colegir, que se presentó una inconsistencia en su inscripción, habida cuenta que no se asentó la adjudicación por sucesión derechos hereditarios, a favor de Ángela de las Mercedes Sierra Rojas, Diana María Gregoria Mejía Sierra, María Orfidia y Sulima Mejía Ramírez, Ana Patricia Mejía López, Francisco Antonio Mejía Ramírez, Faber y Héctor Mejía Palacio, como anotación aparte, adquiridos por la cónyuge supérstite, mediante Escritura Pública número 871 del 10 de marzo de 1978 de la Notaría 4a de Medellín (derechos hereditarios dentro de la sucesión de la señora Virgelina Cuartas Arboleda vda. de González), los cuales fueron detallados, determinados y aprobados mediante Auto número 1589 del 6 de octubre de 2010, por el Juzgado 12 de Familia de Medellín (véase Anotación número 13 del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 01N-42362).

Esta Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP), tramitó recurso de reposición y apelación subsidiaria, interpuestos contra la Nota Devolutiva número 201542018, radicado con el número 01N2015ER007917 del 3 de noviembre de 2015, mediante Resolución número 1023 del 2 de diciembre de 2015, no reponiendo la Nota Devolutiva 2015-42018 y en su artículo segundo, se concedió el recurso de apelación, ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), de conformidad con el artículo 21 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014.

El recurso de apelación fue tramitado por la Subdirección de Apoyo...

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