Resolución número 4813 de 2015, por la cual se establecen medidas de identificación de equipos terminales móviles dentro de la estrategia nacional contra el hurto de equipos terminales móviles, se modifica la Resolución CRC 3128 de 2011 y se dictan otras disposiciones - 27 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585778614

Resolución número 4813 de 2015, por la cual se establecen medidas de identificación de equipos terminales móviles dentro de la estrategia nacional contra el hurto de equipos terminales móviles, se modifica la Resolución CRC 3128 de 2011 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín49678

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1453 de 2011y el Decreto número 1630 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social. Igualmente, señala que los servicios públicos son inherentes a la función social del Estado, siendo su deber asegurar la prestación eficiente de dichos servicios a todos los habitantes del territorio nacional;

Que la Ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones" , estableció que le corresponde al Estado intervenir en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para, entre otros fines, proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, así como incentivar acciones tendientes a la prevención de fraudes en la red para la promoción de condiciones de seguridad, de conformidad con los numerales 1 y 4, respectivamente, del artículo 4º de la Ley 1341 de 2009;

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante Ministerio de TIC, en ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 10 y 18 de la Ley 1341 de 2009, expidió el Decreto número 1630 de 2011, "por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles" el cual, conforme con los principios de intervención que dispone la Ley 1341 de 2009 especialmente los dispuestos en el artículo 4º numerales 1 y 4, establece un marco reglamentario para restringir la utilización de Equipos Terminales Móviles que han sido reportados como hurtados y/o extraviados, creando obligaciones tanto a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles como a los usuarios, con el fin de hacer uso de la Información Asociada al Número de Identificación (IMEI) de tales equipos terminales para lograr el objeto del referido decreto;

Que la Ley 1453 de 2011, "por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infanciay Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad" conocida como Estatuto de Seguridad y Convivencia Ciudadana, a través de su artículo 105 relativo a manipulación de equipos terminales móviles, dispuso penas para aquel que manipule, reprograme, remarque o modifique los terminales móviles de los servicios de comunicaciones en cualquiera de sus componentes, con el fin de alterar las bases de datos positivas y negativas; y a su vez extiende dichas penas a aquella persona que active terminales móviles de servicios de comunicaciones con violación de las disposiciones y procedimientos establecidos en la ley o fijados por la entidad regulatoria correspondiente. Así mismo dispone que cuando el proveedor de servicios detecte equipos terminales móviles que hayan sido alterados, este procederá a efectuar la respectiva denuncia ante las autoridades competentes, previa retención del equipo;

Que la Ley 1453 de 2011 antes citada, a través de su artículo 106 modificó el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 en el sentido de adicionar el numeral 21, quedando expresamente en cabeza de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la facultad de definir las condiciones y características de las bases de datos, tanto positivas como negativas, que contengan la información de identificación de los equipos terminales móviles y, por otra parte, la de establecer las obligaciones de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, comercializadores, distribuidores o cualquier comerciante de equipos terminales móviles y las obligaciones relativas al reporte de la información de identificación de dichos equipos ante la CRC y al suministro de esta información a los usuarios;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 le corresponde a la CRC requerir para el cumplimiento de sus funciones, información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones; función que conforme al artículo 7º de la misma ley se guía bajo una interpretación garantista de los principios orientadores que estructuran la Ley 1341 de 2009;

Que en ejercicio de sus facultades legales, y en atención a lo dispuesto en los artículos , , , y 10 del Decreto número 1630 de 2011, corresponde a la CRC expedir en ejercicio de sus facultades legales la regulación requerida para el cumplimiento de las medidas adoptadas en dicho reglamento, tendientes a la restricción en las redes de telecomunicaciones móviles de la operación de los equipos terminales hurtados, y en particular expedir la regulación sobre los siguientes aspectos: i) Condiciones con base en las cuales se debe surtir el trámite de autorización que presenten las personas interesadas para la venta de equipos terminales móviles en el país; ii) Requisitos que deben cumplir las personas autorizadas para la venta de los equipos terminales móviles en el país, entre estos la debida homologación de tales equipos; iii) Definición del modelo técnico y reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa; y iv) Regulación requerida para el adecuado ejercicio de los derechos de los usuarios, así como la definición de todos los aspectos técnicos y operativos que se deriven de las medidas que adopta el citado decreto;

Que de acuerdo con sus facultades legales y en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto número 1630 de 2011, la CRC expidió la Resolución CRC 3128, "por la cual se define el modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa para la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados y se modifican los artículos 10 y 93 de la Resolución CRC 3066 de 2011", con el objeto de determinar las reglas relativas a la definición de condiciones técnicas orientadas a la implementación de las bases de datos positivas y negativas en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 y el Decreto número 1630 de 2011; y establecer las obligaciones a las cuales deben dar cumplimiento los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) para la correcta operatividad de todo el proceso de registro de equipos terminales móviles y bloqueo cuando el usuario realiza el reporte de hurto o extravío;

Que la CRC ha actualizado de forma constante las obligaciones asociadas a las medidas en contra del hurto de equipos terminales móviles mediante modificaciones a la Resolución número 3128 de 2011, que han sido incorporadas mediante las Resoluciones números 3584, 3617, 3667, 3854, 3912, 3947 y 4017 de 2012, 4119 de 2013, y 4407 de 2014, incluyendo entre otros aspectos, disposiciones asociadas con la definición de obligaciones específicas de los proveedores, respecto de la información que deben entregar a los usuarios, para que estos adelanten el proceso de registro de sus equipos terminales móviles; así como condiciones y plazos para dar inicio al control de cambio de SIM en un equipo terminal móvil, y las acciones asociadas a la información que deben entregar los PRSTM a los usuarios que hacen uso de un equipo no registrado y las medidas adoptadas cuando luego de remitir dicha información no se procede con el registro;

Que las disposiciones previstas en la Resolución CRC 3128 de 2011 aplican a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), incluyendo a los Operadores Móviles Virtuales (OMV), así como al Administrador de la Base de Datos y a todos los usuarios de servicios prestados por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 antes indicado;

Que la CRC habilitó desde 2012 el Sistema Integral de Identificación de Certificados de homologación (SIIC) el cual permite a los vendedores...

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