Resolución número 4816 de 2019, por la cual se efectúa una delegación especial - 29 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 810356125

Resolución número 4816 de 2019, por la cual se efectúa una delegación especial

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51060

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades constitucionales y legales, en concordancia con lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 37 del Decreto número 2150 de 1995 y adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, artículos , 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, Decreto número 049 de 2003, modificado parcialmente por los Decretos números 4890 de 2011 y 1381 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante artículo 5º, numeral 5.2, de la Resolución Ministerial número 4519 de 2016 se delegó en el Director de Reclutamiento del Ejército Nacional Militar, en relación con sus funciones, la contratación de los bienes y servicios con destino al Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional en cuantía comprendida de 0 a 5.000 S.M.L.M.V.;

Que la Ley 80 de 1993 establece:

Artículo 42. De la Urgencia Manifiesta. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección públicos.

La urgencia manifiesta se declara mediante acto administrativo motivado.

Parágrafo. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuéstales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente.

Artículo 43

Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o ala autoridad competente, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación...

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