Resolución número 4826 de 2020, por la cual se titula colectivamente en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras' un (1) predio adquirido por la comunidad que conforma el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Municipio de Galapa 'Palenque de la Vereda Las Trecientas y del municipio de Galapa', ubicado en el municipio de Galapa, departamento del Atlántico - 25 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845717115

Resolución número 4826 de 2020, por la cual se titula colectivamente en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras' un (1) predio adquirido por la comunidad que conforma el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Municipio de Galapa 'Palenque de la Vereda Las Trecientas y del municipio de Galapa', ubicado en el municipio de Galapa, departamento del Atlántico

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51356

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial, las que le confieren los artículos 1º y 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, reglamentario del Capítulo 3 de la Ley 70 de 1993, Compilado en los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, los artículos 72 y 78 de la

Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

I. COMPETENCIA

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), fijó su objeto y estructura, estableciendo en el artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica yfinanciera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia";

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, se dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)";

Que el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, dio continuidad a los programas de tierras establecidos en la ley 1753 de 2015 al determinar que los artículos no derogados por el segundo inciso del mencionado precepto o por otras normas continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior;

Que el numeral 26 del artículo 4 del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Las demás funciones que le señale la ley, que por su naturaleza le correspondan";

Que el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció dentro de las funciones del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley";

Que el artículo 17 del Decreto 1745 de 1995 (Compilado en el Decreto 1066 de 2015 artículo 2.5.1.2.17), señala:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras "- (Subrayado y negrilla fuera de texto original);

Que, de otra parte, el artículo 7º y 10 del Decreto Ley 2363 de 2015, establece:

Artículo 7º. Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General", y en el artículo 11, señala como funciones de la Dirección General, entre otras: "Las demás funciones señaladas en la Ley y su reglamento, de acuerdo con su naturaleza".

"Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, y quien será representante legal de la entidad";

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998: "(...) La dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente";

La misma Ley 489 de 1998, en su artículo 78 señala:

"Calidades y funciones del director, gerente o presidente. El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad. A más de las que le señalen las leyes y reglamentos correspondientes, los representantes legales de los establecimientos públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra unidad";

Que como consecuencia de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) tiene la competencia para decidir de fondo sobre la Titulación Colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Municipio de Galapa "Palenque de la Vereda Las Trecientas y del municipio de Galapa".

II. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Que mediante Radicado número 20179600681672 del 12 de septiembre de 2017 el señor Pedro Antonio Torres Pérez, identificado con cédula de ciudadanía número 8487167 de Puerto Colombia, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Municipio de Galapa "Palenque de la Vereda Las Trecientas y del municipio de Galapa", ubicado en el municipio de Galapa, departamento del Atlántico, presentó ante la ANT solicitud de Titulación Colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" sobre un (1) predio de propiedad del Consejo Comunitario, denominado "MembrillalLote E", el cual fue adquirido mediante compra que se realizó al señor Régulo Pascual Matera García, a través de la Escritura Pública número 594 del 1 de septiembre de 2017 por parte del mencionado consejo;

Que las características generales del predio mencionado corresponden a las siguientes:

Que, dentro de la información remitida en la solicitud, la ANT procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el Decreto 1066 de 2015, así:

· Acta de fecha 26 de marzo de 2016 por la cual se constituyó el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Municipio de Galapa "Palenque de la Vereda Las Trecientas y del municipio de Galapa", se nombró una Junta Directiva y se designó al señor Pedro Antonio Torres Pérez, identificado con cédula de ciudadanía número 8487167 de Puerto Colombia como Representante Legal (Folios 2 al 6 del expediente).

· Acta número 002 del 03 de septiembre de 2017 por el cual la Asamblea General del Consejo Comunitario mencionado, autoriza al Representante Legal para presentar ante la ANT la solicitud de titulación colectiva (Folios 7 al 11 del expediente).

· Resolución número 357 del 24 de julio de 2017 expedida por la alcaldía municipal de Galapa, donde se indica la Inscripción del Consejo Comunitario (Folios 16 al 17 del expediente).

· Informe de la descripción física del territorio, el cual contiene: descripción general de linderos, antecedentes etnohistóricos, organización social, descripción demográfica, tenencia de la tierra, situación de conflicto y prácticas tradicionales de producción (Folios 22 al 28 del expediente).

· Escritura Pública número 594 del 1º de septiembre de 2017 del predio denominado "Membrillal Lote E", identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 040-528067 de propiedad del Consejo Comunitario (Folios 30 al 56 del expediente);

Que revisada la documentación de la solicitud de titulación colectiva presentada por el señor Pedro Antonio Torres Pérez, Representante Legal del Consejo Comunitario, la Dirección de Asuntos Étnicos determinó que la misma se encuentra ajustada a lo normado en el artículo 20 del Decreto 1745 de 1995;

Que la Dirección de Asuntos Étnicos, mediante Radicado número 201751009999800023E, aperturó el expediente de titulación colectiva al Consejo

Comunitario, y remitió el mismo a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el trámite;

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del artículo 21 del Decreto 1745 de 1995, expidió el auto de aceptación del 11 de octubre de 2017, mediante el cual se da inicio a las actuaciones administrativas tendientes a la Titulación Colectiva incoada por el citado Consejo Comunitario (Folio 57 del expediente);

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad a lo establecido en el inciso segundo y tercero del artículo 21 del Decreto 1745 de 1995, se publicó el 18 de octubre de 2017 por una (1) vez, en emisora radial Popular Estéreo con sintonía en el lugar de ubicación del inmueble, se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles, tanto en la Alcaldía Municipal...

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