Resolución número 4827 de 2020, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras' un (1) predio adquirido por el extinto Incoder en la jurisdicción del municipio de Tenerife, departamento del Magdalena, al Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Tucurinca - 25 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845717116

Resolución número 4827 de 2020, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras' un (1) predio adquirido por el extinto Incoder en la jurisdicción del municipio de Tenerife, departamento del Magdalena, al Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Tucurinca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51356

La Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial, las que le confieren los artículos 1º y 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, reglamentario del Capítulo 3 de la Ley 70 de 1993, Compilado en los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, los artículos 72 y 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

I. COMPETENCIA

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), fijó su objeto y estructura, estableciendo en el artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica yfinanciera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia";

Que de acuerdo con el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, se dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)";

Que, en ese sentido, el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, dio continuidad a los programas de tierras establecidos en la Ley 1753 de 2015 al determinar que los artículos no derogados por el segundo inciso del mencionado precepto o por otras normas continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior;

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan atención a las comunidades étnicas, a través de programas titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de y mejoras";

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció dentro de las funciones del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley";

Que el artículo 17 del Decreto 1745 de 1995, Compilado en el Decreto 1066 de 2015 artículo 2.5.1.2.17, señala:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso 3º, del Decreto 2664 de 1994, corresponde al Incora titular colectivamente tierras baldías a Comunidades

3 Artículo 30 del Decreto 1745 de 1995, Compilado en el Libro 2 Parte 5 Título 1 Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015.

Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras"". (Subrayado y negrilla fuera de texto original);

Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto 2363 de 2015, establece:

"Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será representante legal de la entidad";

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998: "(...) La dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director, gerente o presidente".

La misma Ley 489 de 1998, en su artículo 78 señala:

"Calidades y funciones del director, gerente o presidente. El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad. A más de las que le señalen las leyes y reglamentos correspondientes, los representantes legales de los establecimientos públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra unidad";

Que, de otra parte, el artículo 7º del Decreto Ley 2363 de 2015 establece que la dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General, y en el numeral 28 del artículo 11, señala como funciones de la Dirección General, "Las demás funciones señaladas en la ley y su reglamento, de acuerdo con su naturaleza";

Que, como consecuencia de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, la Directora General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) tiene la competencia para expedir la Resolución de Título Colectivo a favor de la Comunidad Negra que conforma el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Tucurinca, ubicado en municipio de Tenerife, departamento del Magdalena.

II. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Que mediante Radicado número 20111113416 del 19 de marzo de 2011, la señora Edilsa Marina Moreno Mejía, identificada con cédula de ciudadanía número 26689387 expedida en Aracataca, en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Tucurinca, ubicado en el municipio de Tenerife, departamento del Magdalena, presentó ante el extinto Incoder solicitud de compra de un predio de nombre "La Julia" de propiedad de los señores Luis José Botero Salazar y Jaime Salazar Botero, para posterior titulación colectiva;

Que los propietarios del predio "La Julia" adelantaron los trámites pertinentes ante el extinto Incoder, hoy ANT, y de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 160 de 1994 modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, fue adquirido por el Fondo Nacional de Tierras de la ANT con un área de 351 hectáreas 1.800 m2, el 21 de diciembre de 2017 con la Escritura Pública número 2079 de la Notaría Cuarta de Cartagena y registrada en la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Plato - Magdalena;

Que con acta de fecha 7 de noviembre de 2018, la ANT, realizó la entrega provisional del predio a la señora Edilsa Marina Moreno Mejía en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario;

Que las características generales del predio en mención corresponden a los siguientes:

Que, dentro de la información remitida en la solicitud, la ANT procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto 1745 de 1995, compilado en el Decreto 1066 de 2015, así:

· Acta del 29 de septiembre de 2006, por la cual se constituyó el Consejo Comunitario, ubicado en el municipio de Tenerife, departamento del Magdalena, se nombró una Junta Directiva y se designó como Representante Legal a la señora Edilsa Marina Moreno Mejía, identificada con cédula de ciudadanía número 26689387 de Aracataca en calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario (Folio 3 del expediente).

· Resolución número 001 del 1º de diciembre de 2006 por el cual la Alcaldía Municipal registra al consejo comunitario (Folio 4 al 6 del expediente).

· Acta de Elección número 003 del 12 septiembre de 2010, por el cual se reestructura la Junta Directiva del Consejo Comunitario, reeligiendo a la señora Edilsa Marina Moreno Mejía como Representante Legal (Folios 8 al 15 del expediente).

· Constancia de Inscripción del Acta del 12 de octubre de 2010, y actualizadas el 27 de mayo de 2019 expedida por la Alcaldía Municipal (Folio 16 al 17 del expediente).

· Acta número 03 del 2 de abril de 2011, por el cual la Asamblea General del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Tucurinca, autorizó a la Representante Legal presentar la solicitud de Titulación Colectiva (Folios 19 al 22).

· Informe de la descripción física del territorio (Folio 30 al 35);

Que, revisada la documentación de la solicitud de titulación colectiva presentada por la señora Edilsa Marina Moreno Mejía, Representante Legal del Consejo Comunitario, la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, determinó que la misma se encuentra ajustada a lo normado en el artículo 20 del Decreto 1745 de 1995;

Que, la Dirección de Asuntos Étnicos, mediante Radicado número 201950009999800017E, aperturó el expediente de titulación colectiva al Consejo Comunitario, y remitió el mismo a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el trámite;

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del artículo 21 del Decreto 1745 de 1995, expidió el Auto de Aceptación número 1204 del 9 de julio de 2019, mediante la cual se iniciaron las actuaciones administrativas tendientes a la Titulación Colectiva incoada por el citado...

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