Resolución número 4834 de 2015, por la cual se modifica la Resolución 4015 de 2013 y se dictan otras disposiciones - 30 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591232450

Resolución número 4834 de 2015, por la cual se modifica la Resolución 4015 de 2013 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49741

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Salud y Protección Social, En ejercicio de sus atribuciones y en especial, de las conferidas por el artículo 11 del Decreto 196 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 4015 de 2013, expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público, se fijaron los términos y la metodología para la elaboración de los Planes Financieros Territoriales de Salud por parte de los departamentos y distritos en los Anexos Técnicos 1 "Metodología para la elaboración del Plan Financiero Territorial de Salud" y 2 "Instrucciones para el diligenciamiento de los formatos del Plan Financiero Territorial de Salud" que hacen parte integral del precitado acto administrativo y en los formatos del Anexo 3 que se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el artículo 4º ibídem señala que los departamentos y distritos deberán presentar el Plan Financiero Territorial de Salud cada cuatro (4) años de manera coincidente con los periodos institucionales de los Gobernadores y Alcaldes a más tardar el 31 de mayo del primer año del periodo institucional y anualmente deberán entregar las modificaciones a que haya lugar, a más tardar el 31 de mayo de cada año.

Que el artículo 5º de la misma norma, determina que los Planes Financieros Territoriales de Salud presentados por los departamentos y distritos, serán avalados por los Ministerios de Salud y Protección Social y Hacienda y Crédito Público, previa validación de la información por parte del Ministerios de Salud y Protección Social respecto los registros del Formulario Único Territorial (FUT), Sistema de Información de Hospitales - SIHO y Registro Especial de Prestadores de Servicios (REPS).

Que conforme con lo anteriormente señalado, se está próximo a cumplir la fecha de presentación de los Planes Financieros Territoriales de Salud por parte de los departamentos y distritos, por lo que se hace necesario modificar los plazos, tanto para su presentación como para el ajuste anual que requieran, en aras de que las entidades territoriales cuenten con los insumos suficientes para efectuar la planeación de las actividades y recursos del Sistema General de Seguridad Social de Salud.

Que de otra parte, en el marco de la transformación de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y de las rentas cedidas de los departamentos y distritos de que trata el artículo 34 de la Ley 1393 de 2010, corresponde a los Ministerios de Salud y Protección Social y Hacienda y Crédito Público efectuar el monitoreo, seguimiento y control integral al gasto a dichos recursos, bajo las disposiciones previstas en el Decreto 028 de 2008, en el marco de las competencias institucionales vigentes.

Que finalmente es necesario realizar ajustes a los anexos técnicos relacionados en la Resolución 4015 de 2013, en aras de armonizar la metodología, las instrucciones y los formatos para presentar los Planes Financieros Territoriales de Salud a las dimensiones contenidos en el Plan Decenal de Salud Pública, especificando cada una de las fuentes de ingreso e incorporando los gastos de funcionamiento de dichos planes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Modificación del artículo 4º de la Resolución 4015 de 2013. Modifíquese el artículo 4º de la Resolución 4015 de 2013, el cual quedara así:

"Artículo 4º. Presentación de los Planes Financieros Territoriales de Salud. Los departamentos y distritos deberán presentar a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Saludy Protección Social o a la dependencia que haga sus veces, cada cuatro (4) años, de manera coincidente con los períodos institucionales de los gobernadores y alcaldes, el Plan Financiero Territorial de Salud, de acuerdo con la metodología definida en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución y a más tardar el 31 de marzo del primer año del período institucional.

Parágrafo 1º. Los departamentos y distritos deberán ajustar anualmente los valores proyectados y registrados en sus Planes Financieros Territoriales de Salud y entregar las modificaciones a que haya lugar a más tardar el 28 de febrero de cada año, salvo en el año de presentación de un nuevo plan.

Parágrafo 2º. De presentarse modificaciones normativas que afecten alguna de las fuentes o el uso de los recursos, inclusive los que hacen referencia a medidas para el saneamiento de deudas, los Planes Financieros Territoriales de Salud, deberán ajustarse a dichas modificaciones, dentro de los plazos y condiciones que para el efecto fije la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio o la dependencia que haga sus veces"

Artículo 2º Anexos para la presentación de los Planes Financieros Territoriales de Salud.

Sustituyanse los anexos de la Resolución 4015 de 2013, por los anexos técnicos que hacen parte integral de la presente resolución. Los formatos para la presentación del Plan Financiero Territorial de Salud se publicarán en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 3º Medidas preventivas y correctivas

En caso de que los departamentos o distritos no efectúen la presentación del Plan Financiero Territorial de Salud o no realicen los ajustes indicados o las modificaciones anuales correspondientes, en los términos y con- diciones definidos en los anexos técnicos que hacen parte integral de la presente resolución, se dará aplicación a las medidas definidas en el Capítulo V del Decreto 028 de 2008, en el marco de las competencias institucionales vigentes.

Artículo 4º Vigencia y derogatorias.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 4º y sustituye los anexos de la Resolución 4015 de 2013.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2015. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

ANEXO TÉCNICO NÚMERO 1

METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN FINANCIERO

TERRITORIAL DE SALUD

  1. Definición.

    Entiéndase por Plan Financiero Territorial de Salud, el instrumento de planeación, que integra y consolida la información sobre los requerimientos de recursos y fuentes de financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, con base en los siguientes elementos:

    1.1. Subsidios a la demanda, que involucra:

    a) Afiliación de la población pobre asegurada a través del Régimen Subsidiado.

    1.2. Prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que involucra:

    a) Prestación de servicios a la población pobre no asegurada.

    b) Prestación de servicios no incluidos en el Plan de Beneficios de la población afiliada al Régimen Subsidiado.

    c) Programa territorial de reorganización, rediseño y modernización de las redes de Empresas Sociales del Estado (ESE) y Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de Empresas Sociales del Estado.

    d) Prestación de Servicios de Salud a través de Empresas Sociales del Estado -ESE, en condiciones de eficiencia.

    1.3. Salud pública, que involucra:

    a) Uso de los recursos de salud pública, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública.

    1.4. Gastos de Funcionamiento:

    a) Ingresos destinados al Funcionamiento de las Secretarias de Salud Departamentales y/o Distritales.

    b) Gastos de Funcionamiento de las Secretarias de Salud Departamentales y/o Distritales.

  2. Objetivos.

    El Plan Financiero Territorial de Salud, tendrá como objetivos, los siguientes:

    a) Promover el uso integral y eficiente de los recursos del sector salud a nivel territorial.

    b) Definir herramientas de planeación financiera en el sector salud, como criterio fundamental y guía en las decisiones de la administración pública.

    c) Servir de instrumento de programación, seguimiento y control de los recursos territoriales destinados al sector salud, en articulación con el marco fiscal de mediano plazo de la respectiva entidad. Igualmente, se debe armonizar del Plan Territorial de Salud con Plan Decenal de Salud Pública, así como el componente operativo anual de inversión y plan de acción en salud.

    d) Consolidar la información financiera del sector salud de las entidades territoriales.

    e) Promover la capacidad de generación de rentas propias como parte de los ingresos de las entidades territoriales y de la necesidad administrativa local de gestionar la consecución de aquellas, registro y utilización racional, según los criterios de eficiencia, universalidad y solidaridad que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    f) Definir la transformación de los recursos de las diferentes fuentes que se destinan a la atención de la población pobre no asegurada, en subsidios a la demanda, en el marco de la afiliación universal al Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la unificación de planes de beneficios de los dos regímenes.

  3. Acciones y metas.

    El Plan Financiero Territorial de Salud debe contemplar, como mínimo, las siguientes acciones y metas:

    a) Metas anuales de afiliación territorial del Régimen Subsidiado con el objeto de lograr la universalización del aseguramiento, así como las acciones a adelantar para su consecución.

    b) Metas anuales de cobertura territorial de las acciones de intervención colectiva y de los procesos de Gestión de la Salud Pública según las prioridades territoriales en salud.

    c) Priorización de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, en los usos requeridos.

    d) Definir acciones, metas e indicadores de control y seguimiento de los servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto con...

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