Resolución número 4835 de 2015, por la cual se reglamentan las Cuentas Maestras de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia - 5 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591275950

Resolución número 4835 de 2015, por la cual se reglamentan las Cuentas Maestras de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49746

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades, en especial la conferida por el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 "Todos por un nuevo país", ordenó que los recursos del Sistema General de Participaciones se manejarán a través de Cuentas Maestras.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 715 de 2001, donde se establece que los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia no pueden hacer unidad de caja y deben manejarse en cuentas separadas, las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas como administradoras y ejecutoras de estos recursos deberán aperturar Cuentas Maestras según lo indicado en el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015.

Que el inciso segundo del artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, estableció que la apertura de las Cuentas Maestras por parte de las entidades territoriales se efectuará conforme la metodología prevista por cada Ministerio Sectorial que gira los recursos correspondientes.

Que en virtud de lo anterior, al ser el Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien realiza los giros correspondientes a los recursos del Sistema General de Participaciones de propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia, es el competente para elaborar la metodología por medio de la cual se aperturen registren y operen las Cuentas Maestras para la administración de dichos recursos.

Que en atención a los principios contenidos en la Ley 489 de 1998 de celeridad, eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia que rigen la administración pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se propone reglamentar la apertura, registro y operación de las Cuentas Maestras a través de las cuales las Entidades Territoriales y sus Entidades Descentralizadas administrarán los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículo 1

Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto fijar las condiciones de apertura, registro y operación de las Cuentas Maestras de las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, en las que administran los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General, las Asignaciones Especiales para Alimentación Escolar, Municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena y Resguardos indígenas y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 9

De las cuentas maestras

Artículo 2º Definición de las Cuentas Maestras.

Para los efectos de la presente resolución se entiende por Cuenta Maestra aquella cuenta que ha sido aperturada en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en condiciones de mercado, la cual solo acepte como operaciones débito las transferencias electrónicas que se realicen a través de la plataforma de servicios de cada entidad bancaria a beneficiarios previamente registrados.

Artículo 3º Apertura de las Cuentas Maestras.

La entidad territorial según sea el caso, deberá aperturar una Cuenta Maestra para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones, así:

1. Una cuenta maestra para la participación de Propósito General.

2. Una cuenta maestra para la Asignación Especial de Alimentación Escolar.

3. Una cuenta maestra para la Asignación Especial de Municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena.

4. Una cuenta maestra por cada uno de los resguardos indígenas beneficiarios de la Asignación Especial de Resguardos Indígenas que estén en la jurisdicción de la entidad territorial.

5. Una cuenta maestra para la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia.

Parágrafo. Las entidades descentralizadas que ejecuten recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General, deberán aperturar una Cuenta Maestra para la administración exclusiva de estos recursos en los términos de la presente resolución.

Para la apertura de la Cuenta Maestra, la entidad descentralizada deberá presentar a la entidad bancaria el acto de constitución donde se establecen las fuentes de financiación o una certificación de la correspondiente entidad territorial donde conste que son receptoras de transferencias de recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General.

Artículo 4º Convenio.

Las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas deberán suscribir un convenio con la entidad bancaria donde se aperture la respectiva Cuenta Maestra, en el cual se consignarán las condiciones de operación de la misma.

Dicho convenio deberá contener, como mínimo, los elementos que se describen a continuación:

1. Los rendimientos financieros que se generarán por el manejo de los recursos en la Cuenta Maestra y su reconocimiento por parte de la entidad bancaria.

2. El registro por parte de la entidad bancaria de los ingresos y egresos de la totalidad de los recursos, identificando el origen y destino de los mismos.

3. La remisión por parte de la entidad bancaria de los reportes que solicite el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los demás organismos de control.

4. El registro por parte de la entidad bancaria de los beneficiarios reportados por la entidad territorial o la entidad descentralizada, en los términos de la presente resolución.

5. La exención del gravamen a los movimientos financieros que se realicen con los recursos administrados en la Cuenta Maestras.

Parágrafo. Las entidades descentralizadas deberán identificar dentro del convenio que suscriban, la Cuenta Maestra de Propósito General de la respectiva entidad territorial de la que percibirán el giro de los recursos del Sistema General de Participaciones.

Artículo 5º Nomenclatura de las Cuentas Maestras.

Las Cuentas Maestras para la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones de que trata esta resolución tendrán la siguiente nomenclatura:

1. Para los recursos de Propósito General: "Nombre de la Entidad Territorial + Cuenta Muestra + PG".

2. Para los recursos de la Asignación Especial de Alimentación Escolar: "Nombre de la Entidad Territorial + cuenta maestra + AE".

3. Para los recursos de la Asignación Especial para los municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena: "Nombre de la Entidad Territorial + cuenta maestra + MR".

4. Para los recursos de la Asignación Especial para Resguardos Indígenas:

"Nombre de la Entidad Territorial + Nombre del Resguardo Indígena + cuenta maestra +, RI". (Existirá una cuenta por cada uno de los resguardos indígenas que estén en la jurisdicción de cada municipio).

5. Para los recursos de la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia: "Nombre de la Entidad Territorial + cuenta maestra + AIPI".

6. Para los recursos de Propósito General transferidos por las entidades territoriales a sus entidades descentralizadas: "Nombre de la Entidad Descentralizada + Nombre de la Entidad Territorial + cuenta maestra + PG".

Artículo 6º Operaciones de crédito autorizadas.

Las Cuentas Maestras de las que trata la presente resolución solo aceptarán las siguientes operaciones de crédito:

  1. Para las Cuentas Maestras de las entidades territoriales, los giros que realiza la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los recursos del Sistema General de Participaciones de Propósito General, las Asignaciones Especiales para Alimentación Escolar, municipios Ribereños del Río Grande de la Magdalena y Resguardos Indígenas y la Asignación para la Atención Integral a la Primera Infancia.

  2. Para las Cuentas Maestras de las entidades descentralizadas que ejecuten recursos del Sistema General de Participaciones...

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