Resolución número 4868 de 2016, por la cual se adicionan condiciones para la identificación y depuración de IMEI en la Resolución CRC 3128 de 2011 y se modifica el artículo 13.1.2 del Capítulo I del Título XIII de la Resolución CRT 087 de 1997 - 1 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592984939

Resolución número 4868 de 2016, por la cual se adicionan condiciones para la identificación y depuración de IMEI en la Resolución CRC 3128 de 2011 y se modifica el artículo 13.1.2 del Capítulo I del Título XIII de la Resolución CRT 087 de 1997

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín49773

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1453 de 2011, así como en cumplimiento del Decreto 1630 de 2011, el Decreto 2025 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones" , estableció que le corresponde al Estado intervenir en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para, entre otros fines, proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, así como incentivar acciones tendientes a la prevención de fraudes en la red para la promoción de condiciones de seguridad, de conformidad con los numerales 1 y 4, respectivamente, del artículo 4º de la Ley 1341 de 2009.

Que el numeral 21 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 106 de la Ley 14531 de 2011, establece en cabeza de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la facultad de definir las condiciones y características de las bases de datos, tanto positivas como negativas, que contengan la información de identificación de los equipos terminales móviles y, por otra parte, la de establecer las obligaciones de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, comercializadores, distribuidores o cualquier comerciante de equipos terminales móviles y las obligaciones relativas al reporte de la información de identificación de dichos equipos ante la CRC y al suministro de esta información a los usuarios.

Que en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 1453 de 2011 y el Decreto 16302 de 2011, esta Comisión expidió en ejercicio de sus facultades legales la Resolución CRC 31283 de 2011, mediante la cual definió el modelo técnico y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa que contienen la información de identificación de los equipos terminales móviles, entre otros.

Que con el objeto que en la Base de Datos Positiva se cargue toda la información de los IMEI de los equipos que ingresaron legalmente al país, el Gobierno nacional expidió el Decreto 2025 de 2015 "por el cual se establecen medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes,

1 "Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad".

2 "Por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles".

3 "Por la cual se define el modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa para la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados, y se modifican los artículos 10y 93 de la Resolución CRC 3066 de 2011".

clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas y se deroga el Decreto 2365 de 2012", mediante el cual se dispuso que dicho cargue de IMEI se realice por parte de los importadores a través del módulo de consulta y verificación de

IMEI del Ministerio de TIC.

Que el citado Decreto además dispuso que le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, expedir la regulación que defina las condiciones para la desactivación en las redes de servicios móviles en el país, de aquellos equipos terminales móviles que no sean cargados en la base de datos positiva, de forma tal que solo operen el país los equipos que han ingresado legalmente.

Que en aras de fortalecer las condiciones de operación de las bases de datos positivas y negativas de que trata la Ley 1453 de 2011, la CRC expidió la Resolución CRC 4813 de 2015, mediante la cual se estableció que con el fin de identificar y controlar los IMEI inválidos, duplicados, no homologados y no registrados, se desarrollarán las siguientes etapas: i) etapa de validación, en la cual se recolectará información de la actividad de los equipos terminales móviles en las redes del país para contar con un diagnóstico preliminar del estado de dichos equipos a través de la identificación de IMEI con alguna de las condiciones descritas; ii) etapa de verificación centralizada, en la cual se deberá tener implementado y en operación conjunta por parte de todos los PRSTM, el procedimiento diario para identificar los equipos terminales móviles cuyo IMEI presente alguna de las condiciones descritas; y iii) etapa de control, que corresponde a las actividades que deberán ser ejecutadas por los PRSTM a efectos de realizar la depuración de los IMEI que se identifiquen con alguna de las condiciones descritas en la etapa de verificación centralizada.

Que la Resolución CRC 3128 de 2011 estableció la obligación de los usuarios de realizar el registro de sus equipos terminales móviles, y definió medidas de control aplicables a aquellos equipos que hacen cambio de SIM y no se encuentran registrados, y a partir de dicho proceso, el cual se encuentra operativo desde el mes de abril de 2013, se han bloqueado 4,7 millones de equipos cuyos usuarios no realizaron el respectivo registro de su equipo ante el PRSTM.

Que desde el año 2000 la GSMA4, por solicitud de la industria, es la encargada de la asignación de los rangos de número de IMEI y códigos TAC (Type Allocation Code) a los fabricantes de dispositivos móviles, de tal forma que se asegure a la industria que los fabricantes asignen de manera única un IMEI (TAC+SNR)5 a cada equipo móvil que producen.

Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T) en el Informe Técnico del 21 de noviembre de 20146 indicó que los teléfonos móviles con un IMEI cuyo TAC no se encuentre en la IMEI DB de la GSMA7, son equipos que pueden afectar a los consumidores y a la industria porque tales dispositivos degradan la experiencia de los usuarios, así como por la alta proporción de sustancias peligrosas en sus procesos de fabricación, y que también permiten con mayor facilidad la alteración de sus mecanismos de identificación.

Que en las experiencias internacionales revisadas8, se evidenció que en los países en los cuales se ha procedido a la detección y bloqueo de IMEI inválidos o duplicados, existe una relación directa entre los equipos que no tienen un IMEI que ha sido asignado por la GSMA y los equipos que pudieron haber sufrido una posible alteración en su mecanismo de identificación.

Que la Resolución CRC 4507 de 2014, mediante la cual fue modificado el Capítulo I del Título XIII de la Resolución CRC 087 de 1997, atendiendo lo definido en la norma ETS 300 508, estableció la obligación de suministrar el TAC (Type Allocation Code) del equipo a homologar, como parte de la documentación que debe ser...

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