Resolución número 4877 de 2020, por la cual se delega a los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, la suscripción de las adiciones de los contratos de aporte que contemplan la prestación de los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), y Jardines Sociales - 8 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847834389

Resolución número 4877 de 2020, por la cual se delega a los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, la suscripción de las adiciones de los contratos de aporte que contemplan la prestación de los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), y Jardines Sociales

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín51431

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras (ICBF), en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7a de 1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 -modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007-, los artículos , 12 y 81 de la Ley 489 de 1998, los artículos 37 y 122 del Decreto número 2150 de 1995, el artículo 2º del Decreto número 987 de 2012, el Decreto número 1082 de 2015, los artículos 27 y ss. del Decreto número 334 de 1980, y el Manual de Contratación del ICBF vigente, y

CONSIDERANDO:

Que la función pública debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones, en los términos del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prescribe: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

Que los artículos 10 y 11 de la ley 489 de 1998 señalan los requisitos de delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, dispone que "Los Jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (...)".

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó el inciso segundo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993 en el cual estableció: "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual'.

Que la Sala Plena de la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-036 del 25 de enero 2005, cuyo Magistrado Ponente fue Humberto Antonio Sierra Porto, señaló como elementos constitutivos de la delegación administrativa los siguientes: "(i) la transferencia de funciones de un órgano a otro; (ii) que la transferencia de funciones se realice por el órgano titular de la función; (iii) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; (iv) y que el órgano que confiera la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia".

Que el numeral 1.3 del Manual de Contratación vigente, señaló respecto de las Competencias del director (a) general en materia contractual en el ICBF, que "El Director (a) General, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, delega las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios que se describen a continuación, suscripción de modificaciones, suspensiones, liquidaciones y demás actuaciones poscontractuales a que haya lugar, sin perjuicio de su facultad de reasumir en cualquier tiempo las facultades delegadas y revisar y/o revocar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (...)".

Que el artículo 21 de la Ley 7a de 1979 señala entre las funciones del ICBF "1. Ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. (...) 9. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales 0 internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo (...)".

Que en el marco de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016, al ICBF como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población, le corresponde: "(...) b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para talfin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre; c) Fiscalizar la operación de las modalidades de atención a la primera infancia bajo su responsabilidad, en coordinación con el Departamento para la Prosperidad Social'.

Que para el cumplimiento de las funciones descritas, la actividad contractual de la Entidad se despliega de conformidad con lo establecido por la Ley 7a de 1979, el artículo 122 del Decreto-ley 2150 de 1995, artículo 2.4.3.2.1 y siguientes del Decreto número 1084 de 2015, que compila lo consagrado por el Decreto número 2388 de 1979 reglamentario de la anterior Ley, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones que regulan el Régimen General de Contratación Pública y el Régimen Especial del contrato de aporte.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), identificó el nuevo Coronavirus COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) el 7 de enero de 2020, razón por la cual el Estado ha venido implementando medidas para enfrentar su llegada en las fases de prevención y contención en aras de mantener los casos y contactos controlados.

Posteriormente, el 9 de marzo solicitó a los países la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y la propagación del virus, debido a que se han identificado casos en todos los continentes.

Que el 26 de febrero de 202011, la directora de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Carissa F. Etienne, recomendó a los países intensificar sus planes de preparación y respuesta a la enfermedad por Coronavirus 2019 (COVID-19) ante la aparición de nuevos casos en la Región de las Américas, a través de la adopción de medidas para poder contener la propagación de la pandemia. Entre esas medidas se encuentra la reorganización inminente de los servicios de salud con el fin de atender a los pacientes con la enfermedad por el Coronavirus 2019 (COVID-19) y salvar vidas. Reiterando así en comunicaciones posteriores, que la capacidad de respuesta de un hospital puede verse desbordada por la afluencia masiva de pacientes como resultado del incremento de casos de la COVID-19. De ahí que el aumento de los cuadros críticos ha puesto bajo presión algunos sistemas de salud de países del mundo y ha agotado tanto los suministros biomédicos como al personal. Por eso, la directora de la OPS urgió a los hospitales a tener un plan.

Que el COVID-19 tiene un comportamiento similar a los Coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: 1) gotas respiratorias al toser y estornudar, 2) contacto indirecto por superficies inanimadas y 3) aerosoles por microgotas.

1 Consultado el 29 de Marzo de 2020 en https://www.paho.org/col/index.php?option=com_content&v iew=article&id=3347:https-www-paho-org-col-index-php-option-com-content-view-article-id-3341-enfermedad-por-el-coronavirus-covid-19-itemid-562&Itemid=562. https://www.who.int/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---18-march-2020

Que a la fecha no existe un medicamento, tratamiento o vacuna disponible en Colombia que permita evitar o contrarrestar el virus. Por su sintomatología, este genera complicaciones graves y, de acuerdo con las recomendaciones de los expertos, la forma más efectiva de evitar el contagio es tener una higiene permanente de manos y mantener los sitios de afluencia de público debidamente esterilizados.

Que el 11 de marzo de los corrientes la OMS declaró que el brote de COVID-19 es una Pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, y, a través de comunicado de prensa, anunció que, a la fecha, en más de 114 países, distribuidos en todos...

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