Resolución número 4882 de 2019, por medio de la cual se reconoce un Laudo Arbitral como deuda pública de la Nación, y se ordena su pago mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B - 27 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831522325

Resolución número 4882 de 2019, por medio de la cual se reconoce un Laudo Arbitral como deuda pública de la Nación, y se ordena su pago mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51179

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 99 de la Ley 1940 de 2018, el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, el Decreto 1068 de 2015, y la Circular Externa 07 de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por los incisos tercero y cuarto del artículo 99 de la Ley 1940 de 2018, la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías, surgidas en los contratos de concesión por concepto de garantías de ingresos mínimos garantizados, sentencias y conciliaciones, hasta por trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000), en estos casos serán reconocidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública en condiciones de mercado, para lo cual deberá surtirse el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias. La responsabilidad por el pago de las obligaciones es de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías, según corresponda;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá reconocer como deuda pública las sentencias y conciliaciones judiciales y las podrá sustituir y atender, si cuenta con la aceptación del beneficiario, mediante la emisión de bonos en las condiciones de mercado que el gobierno establezca y en los términos del Estatuto Orgánico de Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 1º del artículo 2 8.6 3.1 del Decreto 1068 de 2015 los bonos que se emitan para el reconocimiento de las sentencias y conciliaciones judiciales como deuda pública se entregarán en condiciones de mercado de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En todo caso, la emisión de dichos bonos deberá tener en cuenta las condiciones j financieras del mercado primario de los títulos de deuda pública de la Nación;

Que los bonos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita en desarrollo de lo previsto en la norma antes citada, podrán ser administrados directamente por la Nación, o ésta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración y/o servicio de los...

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