Resolución número 49 de 2016, por medio de la cual se adopta elManual de Contratación de lalmprentaNacional de Colombia - 6 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 644811725

Resolución número 49 de 2016, por medio de la cual se adopta elManual de Contratación de lalmprentaNacional de Colombia

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Imprenta Nacional de Colombia
Número de Boletín49926

La Gerente General, en ejercicio de las atribuciones legales, especialmente las conferidas en el artículo 11, numerales 8yl4 del Decreto número 2469 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Imprenta Nacional de Colombia es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio del Interior, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio e independiente, organizada acorde con los mandatos del Capítulo XIII de la Ley 489 de 1998, en cuanto a Empresas Industriales y Comerciales se refiere.

Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 "Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial los principios de la función administrativa y de la gestiónfiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal".

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que "Lafunción administrativa está al servicio de los intereses generalesy se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegacióny la desconcentración defunciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de losfines delEstado (...)".

Que el artículo 14 de la Ley 1150 del 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, estipula que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las cuales el Estado tiene participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre entidades públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados regulados, su actividad contractual se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad económica y comercial.

Que respecto a la naturaleza de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y el régimen especial que las rige en materia de contratación, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, realizó algunas de las siguientes precisiones: El sometimiento de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta al régimen de derecho privado se justifica, según lo ha determinado la jurisprudencia de la Sala, en "la necesidad de que en su actividad industrial y comercial, tradicionalmente ajena alEstadoy propia de los particulares, ellas actúen en términos equivalentes a estos cuando realicen actividades similares, sin tener prerrogativas exorbitantes que atenten contra el derecho a la igualdad ni estar sujetas a procedimientos administrativos que entraben sus actuacionesy las pongan en situación de desventaja frente a sus competidores"1 de tal manera que "(...) sus actividades de explotación industrial o comercial se desarrollen con las mismas oportunidades y las mismas ventajas o desventajas que las adelantadas por aquellos, sin que influya para nada su investidura de entidad estatal; Que puedan actuar como particulares, frente a las exigencias de la economía y del mercado. Por ello, la regla general es que en sus actosy contratos se rijan las normas de derechoprivado,

Que la jurisprudencia en este sentido ha sostenido que "la participación activa delEstado en el sector financiero, industrialy comercial, ha exigido que el legislador colombiano señale un régimen contractual especial aplicable a las empresas industrialesy comerciales delEstadoy a las sociedades de economía mixta con participación mayoritaria estatal, con miras a garantizar la agilidady eficiencia de sus operacionesy por ende su competitividad frente alsectorprivado (...)"3-.

Que en este sentido la Ley 489 de 1998, indicó de manera clara el régimen jurídico aplicable a los contratos celebrados por las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, precisando en su artículo 93 lo siguiente: "Los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del Estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado

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Que en cuanto a las modalidades contratación que contiene el presente Manual, vale precisar que en relación con la modalidad de contratación directa, el inciso 2º del literal c) del numeral 4 del artículo de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 95 de la Ley 1474 de 2011, sobre las modalidades de selección, contratación directa señaló que: "En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sectorprivado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad".

1 Sentencia del 19 de agosto de 2004. Expediente 12.342. Actor: Sociedad Tronix Ltda. M. P: Ramiro Saavedra Becerra, reiterada en sentencia de 6 de febrero de 2006. Exp. 13414 del mismo ponente.

2 Redacción tomada del proceso número 5400123310001995912601 del 13 de agosto de dos mil ocho (2008) del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejero Ponente: Myriam Guerrero de Escobar, citado a su vez de la Sentencia del 19 de agosto de 2004. Expediente 12.342.

3 Concepto del mayo veintinueve (29) de dos mil tres (2003) Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejera ponente: Susana Montes de Echeverri. Radicación número: 1488 Actor: Director del Departamento Nacional de Planeación.

Que teniendo en cuenta la normatividad y jurisprudencia citada, los procesos contractuales que adelante la Imprenta Nacional de Colombia, Empresa Industrial y Comercial del Estado, no se rigen por el Estatuto General de la Contratación Pública, sino por el derecho privado, sin perjuicio de observar e implementar los principios generales consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política.

Que una vez definida la naturaleza jurídica de la Imprenta Nacional de Colombia es importante indicar el objeto y alcance de su actividad comercial, referente a lo cual el artículo 2º de la Ley 109 de 1994, modificado por el artículo 269 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto número 960 de 2013 define que la Imprenta Nacional de Colombia es una Empresa Industrial y Comercial de Estado, que tiene por objeto: "la edición, diseño, impresión, divulgación, comercializacióny distribución de las normas, documentos, políticas públicas, impresos y publicaciones de las entidades nacionales que integran las ramas del poder público en Colombia, en aras de garantizar la seguridadjurídica (...)".

Que en cuanto al objeto de la Imprenta Nacional de Colombia vale la pena precisar que el mismo se ajustó en el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto número 960 de 2013, donde se indicó que la entidad "podrá editar, diseñar, imprimir, divulgar, comercializar^ distribuir los documentosy necesidades de comunicación gráfica de las entidades nacionales que integran las Ramas del Poder Público", aclarando el alcance que tiene el concepto de comunicación gráfica en el párrafo del artículo 2º del referido Decreto, de la siguiente manera "todo medio por el cual se transmiten mensajes de manera visual utilizando palabras, símbolos o imágenes en cualquier tipo de medio o soporte, permitiendo al emisor interrelacionarse con sus mercados, clientesy usuarios, intercambiar información con la ciudadanía, con las instituciones, la administración, los medios de comunicación y en general con la sociedad".

Que el Gerente o Presidente de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado será el representante legal de la correspondiente entidad y cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organizacióny funcionamiento que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 489 de 1998.

Que conforme a los numerales 8, 11 y 14 del artículo 11 del Decreto número 2469 de 2000, por el cual se modifica la estructura de la Imprenta Nacional de Colombia, indicó que corresponde, entre otras funciones, al Gerente General "Controlary cuidar la organización y administración de la Empresa, el recaudo e inversión de losfondosy el cumplimiento de todas las obligaciones legalesy contractuales de la entidad; contratar con empresas públicas o privadas, la ejecución de cualquier proceso administrativo o productivo que se requiera para el desarrollo de lasfunciones asignadas a la entidad", así como "Las demás funciones que le establezca la ley los estatutosy los reglamentos^ que se relacionen con la organizaciónyfuncionamiento de la empresa".

Que la Imprenta Nacional de Colombia mediante Resolución número 313 del 30 de agosto de 2013, adoptó un nuevo Manual de Contratación para la entidad, previa revisión y aportes en su...

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