Resolución número 49 de 2018, por medio de la cual se decide una actuación administrativa de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 340-34849 y 340-53030
Emisor | Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Sincelejo |
Número de Boletín | 50794 |
Expediente número 09-2015 de septiembre de 2015, por el cual se inició la Actuación Administrativa número 09 de 2015.
Así mismo, el 18 de noviembre de 2015, notificó personalmente a la señora Lyda Cecilia Vergara de Martínez, apoderada de la señora Ludmila del Socorro Rosales, el auto del 9 de septiembre de 2015, por el cual se inició la Actuación Administrativa número 09 de 2015, y el 4 de febrero de 2016, se publicó dicha providencia en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro.
PRUEBAS
En la actuación administrativa figuran entre otras las siguientes pruebas:
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Impresión simple de los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 340-34849 y
340- 53030.
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Fotocopia de la Escritura Pública número 590 del 15 de mayo de 1990, de la Notaría Primera de Sincelejo.
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Fotocopia de la Escritura Pública número 2209 del 10 de noviembre de 1994, de la
Notaría Primera de Sincelejo.
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Las carpetas donde se encuentran microfilmados los documentos registrados en los Folios de Matrícula Inmobiliaria números 340-34849 y 340-53030.
INTERVENCIÓN DE TERCEROS Mediante Formato de Corrección radicado en esta Oficina con el número 3402015ER02292 del 28 de julio de 2015, la señora Ludmila del Socorro Rosales, solicitó cerrar el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 340-53030, por cuanto, por Escritura Pública número 2209 del 10 de noviembre de 1994, de la Notaría Primera de Sincelejo, compró la totalidad del inmueble con Matrícula Inmobiliaria número 340-34849, con un área de 9 hectáreas, sin embargo, esta Oficina registró el documento en la Anotación número 4 de este folio, con la Especificación Compraventa Parcial y segregó la Matrícula Inmobiliaria número 340-53030, lo cual no era procedente.
ANÁLISIS JURÍDICO PROBATORIO
La Ley 1579 de 2015, Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, en el literal b) del artículo 3º y en los artículos 8º y 54, establece:
Artículo 3º Principios. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: (■■■); b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignará una matrícula única, en la cual se consignará cronológicamente toda la historia jurídica del respectivo bien raíz; (...).
Artículo 8º. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4º, referente a un bien raíz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando. (...)
Artículo 54. Unificación de folios de matrícula inmobiliaria. En virtud del principio de especialidad cuando a solicitud de parte o de oficio se encuentren dos o más folios de matrícula inmobiliaria asignados a un mismo inmueble, el Registrador procederá a su unificación de conformidad con la reglamentación que sobre el particular expida la Superintendencia de Notariado y Registro.
La unificación se produce cuando el Registrador tiene conocimiento de la existencia de dos folios de matrícula inmobiliaria sobre un mismo bien raíz determinado. Para que esa identidad se dé...
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