Resolución número 4914 de 2019, por la cual se autoriza a Internexa S. A. para garantizar las obligaciones de pago a cargo de Internexa Brasil Operadora de Telecomunicacoes S. A. hasta por la suma de veintinueve millones ciento sesenta mil reales (BRL 29.160.000) - 3 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 835419877

Resolución número 4914 de 2019, por la cual se autoriza a Internexa S. A. para garantizar las obligaciones de pago a cargo de Internexa Brasil Operadora de Telecomunicacoes S. A. hasta por la suma de veintinueve millones ciento sesenta mil reales (BRL 29.160.000)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51185

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 y el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los Nº 1-2019-069459 del 29 de julio de 2019, Nº 1-2019-079093 del 27 de agosto de 2019, Nº 1-2019-086901 del 18 de septiembre de 2019, Nº 1-2019113494 del 11 de diciembre de 2019 y Nº 1-2019-117307 del 20 de diciembre de 2019, Internexa S. A. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para que Internexa S. A. pueda emitir una StandBy Letter of Credit para garantizar el 72.90% del contrato de préstamo que proyecta celebrar la sociedad Internexa Brasil Operadora de Telecomunicacoes S. A. con Banco Itaú Unibanco S. A. hasta por la suma de cuarenta millones de reales (BRL 40.000.000);

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1068 de 2015, los actos o contratos en los cuales las entidades estatales actúen como deudores solidarios o garantes de obligaciones de pago se consideran operaciones de crédito público;

Que el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 dispone que la celebración de los contratos relacionados con crédito público y de las titularizaciones, por parte de las entidades estatales, así como por parte de aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, que no tengan trámite previsto en las leyes vigentes y en el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes, requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse en forma general o individual dependiendo de la cuantía, modalidad de la operación y entidad que la celebre;

Que el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011, el cual no fue derogado por la Ley 1955 de 2019 y en consecuencia se mantiene vigente, establece que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de los Proveedores de la Información y Comunicaciones que ostenten la naturaleza jurídica de empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que de conformidad con la Escritura de Reforma de Estatutos número 2.041 del 16 de diciembre de 2011 otorgada en la Notaría Única de Sabaneta, Internexa S. A. es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, sometida al régimen jurídico de la ley de...

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