Resolución número 4928 de 2019, por la cual se establecen las disposiciones para el pago del valor de los remanentes por concepto de servicios y tecnología en salud, no financiados con recursos de la Unidad de Pago de Capitación (UPC), de que trata el artículo 3º del Decreto 1350 de 2019 - 3 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 835419897

Resolución número 4928 de 2019, por la cual se establecen las disposiciones para el pago del valor de los remanentes por concepto de servicios y tecnología en salud, no financiados con recursos de la Unidad de Pago de Capitación (UPC), de que trata el artículo 3º del Decreto 1350 de 2019

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51185

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 110 de la Ley 111 de 1996, la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1350 de 2019

CONSIDERANDO:

Que el literal (c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015. establece lo siguiente: "En el caso de los recobros y reclamaciones que hayan sido glosados por el Fosyga y sobre los cuales no haya operado el término de caducidad de la acción legal que corresponda, solo se exigirá para su reconocimiento y pago los requisitos esenciales que demuestren la existencia de la respectiva obligación, los cuales serán determinados por el MSPS. Para tales efectos, las entidades recobrantes deberán autorizar el giro directo del valor total que se llegue a aprobar a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) habilitadas. El pago de las solicitudes aprobadas estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de recursos para cada vigencia, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses moratorios por las solicitudes que se presenten bajo este mecanismo";

Que el parágrafo 3º del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 dispone que para el pago por Capitación - UPC indicados en el literal (c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 antes citado, estos podrán ser reconocidos con cargo a los instrumentos de deuda pública definidos en dicho artículo;

Que el artículo 1º del Decreto 1350 de 2019 reconoció como deuda pública el valor de las acreencias por concepto de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 certificados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), hasta por la suma de doscientos veintidós mil seiscientos cincuenta y tres millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos con cinco centavos ($222.653.843.468,05) moneda corriente;

Que el artículo 2º del citado Decreto 1350 de 2019 determinó lo siguiente: "Páguese con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2019, la suma de ciento setenta y cinco mil ciento noventa y cinco millones doscientos diez mil trescientos ochenta y cuatro pesos con treinta y siete centavos ($175.195.210.384,37) moneda corriente, conforme a los valores certificados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), correspondiente a los valores pendientes de giro, de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015";

Que de manera adicional el artículo 3º del citado Decreto 1350 de 2019 estableció que para el pago de los valores remanentes por concepto de servicios y tecnologías en salud a nombre de las EPS, que, a la fecha de expedición del dicho decreto, son objeto de procesos judiciales pendientes a favor de los proveedores, y una vez...

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