Resolución número 4930 de 2018, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA) para celebrar dos empréstitos externos con The Bank of Nova Scotia - Scotiabank, cada uno por la suma de cincuenta millones de dólares (USD 50.000.000) de los Estados Unidos de América - 18 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751765245

Resolución número 4930 de 2018, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA) para celebrar dos empréstitos externos con The Bank of Nova Scotia - Scotiabank, cada uno por la suma de cincuenta millones de dólares (USD 50.000.000) de los Estados Unidos de América

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50811

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio número 201888002563-1 del 21 de junio de 2018 y alcances números 201888003973-1 del 21 de septiembre de 2018, 201888004365-1 del 19 de octubre de 2018 y 201888004622-1 del 8 de noviembre de 2018, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA) solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la celebración de dos empréstitos externos con The Bank of Nova Scotia - Scotiabank hasta por la suma total de cien millones de dólares (USD 100.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a cubrir las necesidades del Plan de Inversiones de ISA

2018-2019.

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.

Que el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, establece que la celebración de contratos de empréstito por las entidades estatales con participación del Estado superior al cincuenta por ciento e inferior al noventa por ciento de su capital, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación.

Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA) es una empresa de servicios públicos mixta, constituida como Sociedad Anónima, de carácter comercial, del orden nacional, y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, regida por las Leyes 142 y 143 de 1994, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan y por los estatutos sociales.

Que según consta en la certificación del 18 de octubre de 2018, suscrita por la Vicepresidenta Jurídica de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), "(...) el día 16 de diciembre de 2016, la Junta Directiva de ISA S.A. E.S.P., en uso de sus facultades estatutarias, aprobó el Acuerdo 108 por medio del cual se modifica y compila el Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios, que en su artículo 6º, confiere autorización al Gerente General (hoy Presidente) de ISA, o sus suplentes para celebrar cualquier acto o contrato, sin límite de cuantía, como Contratante o como Contratista, salvo las limitaciones que se definen en los estatutos".

Aclaramos que el artículo 6º del Acuerdo 108 del 16 de diciembre de 2016, autoriza para celebrar cualquier acto o contrato, sin límite de cuantía, y que...

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