Resolución número 4931 de 2018, por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. (Cedenar S.A. E.S.P.) para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S. A., hasta por la suma de dieciséis mil millones de pesos ($16.000.000.000) moneda legal colombiana - 18 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751765249

Resolución número 4931 de 2018, por la cual se autoriza a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. (Cedenar S.A. E.S.P.) para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S. A., hasta por la suma de dieciséis mil millones de pesos ($16.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50811

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2018-097707 el 8 de octubre de 2018, Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. (Cedenar S.A. E.S.P.) solicitó autorización para celebrar una operación de crédito interno por valor de $16.000 millones, con destino a fondear 2 proyectos de inversión denominados Remodelación de Redes Eléctricas por valor de $10.000 millones y Repotenciación de la PCH (Pequeña Central Hidroeléctrica) de Julio Bravo por valor de $6.000 millones.

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.

Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas.

Que Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. (Cedenar S.A. E.S.P.), es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil.

Que mediante oficio número SC-20184380610971 del 11 de octubre de 2018, el Departamento Nacional de Planeación otorgó a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. (Cedenar S.A. E.S.P.) concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público interno, de largo plazo sin garantía de la Nación en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por COP $16.000 millones, con el propósito de fondear la remodelación de Redes de Distribución por un valor de COP $10.000 millones y para financiar la Repotenciación PCH Julio Bravo por valor de COP $6.000 millones;

Que según consta en la certificación del 8 de noviembre de 2018, suscrita por el Secretario General de la Junta Directiva de Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. (Cedenar S.A. E.S.P.), la Junta Directiva en reunión...

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