Resolución número 4986 de 2016, por la cual se establecen medidas de control para equipos terminales móviles, y se dictan otras disposiciones - 26 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645865393

Resolución número 4986 de 2016, por la cual se establecen medidas de control para equipos terminales móviles, y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín49946

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1453 de 2011, el Decreto número 1630 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1341 de 2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones, estableció que le corresponde al Estado intervenir en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para, entre otros fines, proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, así como incentivar acciones tendientes a la prevención de fraudes en la red para la promoción de condiciones de seguridad, de conformidad con los numerales 1 y 4, respectivamente, del artículo 4º de la Ley 1341 de 2009.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 10 y 18 de la Ley 1341 de 2009, expidió el Decreto número 1630 de 2011, por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles.

Que la Ley 1453 de 2011, por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad, conocida como Estatuto de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en su artículo 105, frente a la manipulación de equipos terminales móviles, dispuso penas para aquel que manipule, reprograme, remarque o modifique los equipos terminales móviles, en cualquiera de sus componentes, con el fin de alterar las bases de datos positivas y negativas; extendiendo las respectivas penas a la persona que active dichos equipos con violación de las disposiciones y procedimientos establecidos en la ley o en la Regulación.

Que la Ley 1453 de 2011, mediante su artículo 106, adicionó el numeral 21 al artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el cual dispone que le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, definir las condiciones y características de las bases de datos, tanto positivas como negativas, que contengan la información de identificación de los equipos terminales móviles; así como la de establecer las obligaciones a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, comercializadores, distribuidores o cualquier comerciante de dichos equipos, y las obligaciones relativas al reporte de la información de identificación de los mismos.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 y el Decreto número 1630 de 2011, la CRC expidió la Resolución CRC número 3128 de 2011, mediante la cual determinó las reglas relativas a la definición de las condiciones técnicas para la implementación de las bases de datos positivas y negativas, y estableció las obligaciones en cabeza de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), para garantizar la correcta operatividad del proceso de registro de equipos terminales móviles y el bloqueo cuando se realice el reporte de hurto o extravío.

Que posteriormente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 y el Decreto número 1630 de 2011, la CRC expidió la Resolución CRC número 4813 de 2015 de manera complementaria a la Resolución CRC número 3128 de 2011, a través de la cual se definieron condiciones para que los PRSTM realicen la identificación de los Equipos Terminales Móviles (ETM) que operan en sus redes, y la posterior depuración de la información de dichos equipos en las bases de datos positivas y negativas de que trata la citada ley.

Que el artículo 4º de la Resolución CRC número 4813 de 2015, estableció obligaciones de validación, verificación y control de equipos terminales móviles, a efectos de garantizar que en las redes móviles solo operen dichos equipos, cuando se ajusten a las condiciones técnicas de las mismas, hayan sido debidamente homologados, no hayan sido alterados y se encuentren registrados en la Base de Datos Administrativa (BDA) positiva administrada por el Administrador de la Base de Datos (ABD).

Que para dar cumplimiento a las obligaciones descritas en el inciso anterior, el mismo artículo 4º dispuso que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, deben realizar la implementación, adecuación y operación de sus procesos y plataformas para adelantar las siguientes actividades: i) etapa de validación y diagnóstico preliminar, correspondiente a la recolección de información de la actividad de los equipos terminales móviles en las redes del país para contar con un diagnóstico preliminar del estado de dichos equipos a través de la identificación de IMEI con alguna de las condiciones descritas; ii) etapa de verificación, la cual corresponde a la implementación y operación del procesamiento y análisis diario de los terminales móviles con actividad en las redes de los PRSTM, para identificar aquellos cuyo IMEI sea inválido, sin formato,

duplicado, no homologado o no se encuentre registrado en la Base de Datos Positiva; y iii) etapa de control, que corresponde a actividades de depuración.

Que mediante la Resolución CRC número 4937 de 2016 se realizaron modificaciones a la Resolución CRC número 4813 de 2015 en cuanto aspectos operativos del proceso de verificación centralizada de equipos en el país.

Que el numeral 4.3 del artículo 4º de la Resolución CRC número 4813 de 2015, señala que las actividades de depuración, adelantadas en la Etapa de control, deben ser ejecutadas a partir del 1º de agosto de 2016 respecto de los equipos terminales móviles que, como resultado de la etapa previa, esto es la de verificación, hayan sido detectados con IMEI sin formato, inválidos, duplicados, no homologados y no registrados en la Base de Datos Positiva.

Que el numeral 4.3 en mención, dispone que esta Entidad debe definir las acciones relativas al condicionamiento o restricción de uso del terminal, las cuales al corresponder a la Etapa de Control deben ser aplicadas a partir del 1º de agosto de 2016.

Que de los resultados obtenidos en la etapa de validación y diagnóstico preliminar de equipos terminales móviles, puede concluirse que en las redes de los PRSTM existen IMEI sin formato, inválidos, no homologados, no registrados en la BDA positiva y potencialmente duplicados, por lo que resulta necesario realizar su depuración.

Que con ocasión de los resultados descritos en el inciso anterior y atendiendo a lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4º de la...

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