Resolución número 5 de 2020, por medio de la cual se habilita una cobertura adicional por parte de las garantías institucionales complementarias, se modifica la Resolución 2 de 2016 y la Resolución 17 de 2019 y se dictan otras disposiciones - 13 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846596195

Resolución número 5 de 2020, por medio de la cual se habilita una cobertura adicional por parte de las garantías institucionales complementarias, se modifica la Resolución 2 de 2016 y la Resolución 17 de 2019 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín51374

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 218 y 231 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las Leyes 16 de 1990, 69 y 101 de 1993, 1731 de 2014, el Decreto Ley 2371 de 2015 y los Decretos 1313 de 1990 y 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales k) y o), del numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que se refieren a las funciones que le corresponde ejercer a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) en su calidad de organismo rector del financiamiento y del manejo de riesgos del sector agropecuario, esta podrá:

"(... ) k) Determinar el valor de las comisiones que se cobrarán a todos sus usuarios de crédito, el monto máximo de las obligaciones a respaldar, las condiciones económicas de los beneficiarios y los demás aspectos que aseguren la operatividad del Fondo Agropecuario de Garantías.

(... ) o) Establecer anualmente las condiciones generales de las garantías otorgadas a través del Fondo Agropecuario de Garantías, el monto máximo de las obligaciones a respaldar y cuando haya lugar las condiciones en las cuales se aplica el subsidio otorgado por el Estado a las comisiones de las garantías. En todo caso deberá asegurar la operatividad y sostenibilidad financiera del Fondo.

(...)".

Segundo. Que el numeral 2 del artículo 231 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 6º de la Ley 1731 de 2014, establece: "El Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) creado por la Ley 21 de 1985 tendrá por objeto servir como fondo especializado para garantizar los créditos y operaciones financieras destinados a financiar proyectos del sector agropecuario, pesquero, de la acuicultura, forestal, y rural en general. En el caso de operaciones financieras de carácter no crediticio, solo se podrá...

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